Normativa 'IFRS PYMES' cartilla tecnica de apoyo enero de 2016
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Normativa “IFRS Pymes”
NORMATIVA “IFRS PYMES”
CARTILLA TECNICA DE APOYO
ENERO DE 2016
TEMA: AMBITO FINANCIERO “IFRS PYMES”, VERSUS AMBITO TRIBUTARIO.
SUB-TEMA: CONCEPTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS COINCIDENTES EN
EL ESPIRITU DE AMBAS NORMATIVAS
Si se compara la normativa nanciera “IFRS PYMES” con la normativa tributaria, sin
lugar a dudas que se concretan un sinnúmero de diferencias de criterios, en letra
y espíritu, de forma y fondo entre ambos cuerpos normativos, sin perjuicio de que
cada tema es válido dentro de su ámbito de aplicación (nanciera, o tributaria), y
que existen los mecanismos para conciliar los nes de uno y otro.
Sin embargo, en algunas temáticas, se pueden encontrar algunas analogías de
fondo, que son interesantes de destacar, puesto que reejan que la equidad y las
sanas prácticas, tienen cabida en cualquier sistema normativo bien concebido. Se
pueden destacar:
1.- El Principio de la “Buena Fe” en los negocios
a) En La normativa “IFRS PYMES” vigente desde el 01/01/2013: Relativo a que
una característica de la información de los Estados Financieros, es la “abilidad”,
vale decir, que los Estados Financieros están libres de error signicativo y sesgo,
y representan elmente una razonabilidad, y que no se pretenda inuir en la toma
de decisiones o formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace
predeterminado (Párrafo Nº 2.7).
b) En la Reforma Tributaria, Ley Nº 20.780 de 29/09/2014: Relativo a que el Có-
digo Tributario, incorpora textualmente el principio de que el “SII” deberá reconocer
la buena fe de los contribuyentes en la ejecución de sus actos o negocios jurídicos
(Art. 10, Art. 4º bis nuevo del Código Tributario).
2.- La importancia de las “Entidades Relacionadas”
a) En la normativa “IFRS PYMES” vigente desde el 01/01/2013: Esta normativa
le otorga gran importancia a las transacciones entre “Partes Relacionadas”, indican-
do con gran detalle, en qué casos personas o Entidades, son relacionadas entre sí,
y le da preponderancia al hecho de que deben revelarse las dependencias jurídicas
o de hecho entre unas y otras, y sus transacciones, como asimismo, si sus operacio-
nes son inuenciadas o no por la calidad de entidades relacionadas, en que los va-
lores de las transacciones pueden resultar inuenciados por tal razón ( Sección 33).
b) En la Reforma Tributaria, Ley Nº 20.780 de 29/09/2014: En numerosos acápi-
tes, establece lo que se debe considerar “Entidad Relacionada”, y para ello se basa
generalmente en la Ley N° 18.045 (de preferencia los Artículos del N° 96 al N° 100),
relativa a “Mercado de Valores”, y los efectos tributarios normativos que se derivan
de dichas relaciones..
Nota: Las empresas pueden organizarse libremente conforme a derecho, de la for-
ma que lo estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos organi-
zativos-administrativos-comerciales, pero, deben tener la precaución de considerar
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