Normativa Contable Nº S00009, informa a la division de auditoria administrativa sobre, contabilizacion de importaciones de equipos medicos u otros bienes, financiados con transferencias de fonasa a los servicios de salud., 09-12-1987
Año | 1987 |
Fecha | 09 Diciembre 1987 |
Número de oficio | S00009 |
Tipo de documento | Normativa contable |
para la contabilizacion de las importaciones de equipos medicos
u otros bienes financiados con transferencias otorgadas por el fonasa
a los servicios de salud, se ha estimado de conveniencia utilizar la
cta/41296 anticipos a terceros, en subsidio de la cta/41396 otros
deudores financieros, en atencion a que el primer rubro es mas
representativo del hecho economico en comento.
en este sentido, se ha preparado el procedimiento contable que
se indica en el anexo 1, en el cual se incluye, ademas, a las otras
entidades del sector salud que intervienen en este tipo de
transacciones.
asimismo, se ha estimado que no es recomendable incluir en el
texto del informe, las instancias de registro de naturaleza
administrativa. sin embargo, seria conveniente informar a los
servicios que las bases contables de registro se encuentran
contenidas en la ci 28601/85, sobre preparacion de los informes de
variaciones de la gestion financiera del sector publico.
por otra parte, el control de los niveles de endeudamiento
solamente puede realizarse a traves del concepto contable cta/11108
endeudamiento, por cuanto en dicha cuenta deben registrarse las
obligaciones de pago a futuro convenidas formalmente con los
proveedores, en el momento en que se produzca la recepcion de los
bienes, de conformidad con el dic 28360/82.
por lo anteriormente expuesto, solo se deben contabilizar como
endeudamiento aquellas obligaciones debidamente pactadas con los
proveedores, cuyos pagos afecten ejercicios contables futuros, de
acuerdo a las partidas que se indican en el anexo 2.
en este entendido, las operaciones de compra que no reunan
estas caracteristicas, corresponden a gastos presupuestarios por
pagar, financiados con los recursos consultados en el presupuesto
vigente.
el sistema nacional de servicios de salud debera contabilizar,
por esta unica vez y al termino del presente ejercicio, el
endeudamiento que corresponda al ano 1987, haciendo incapie que en el
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