Normativa Contable Nº N60820, NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION, 29-12-2005 - Normativa - VLEX 908727637

Normativa Contable Nº N60820, NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION, 29-12-2005

Año2005
Fecha29 Diciembre 2005
Número de oficioN60820
Tipo de documentoNormativa contable

INTRODUCCION

De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado y lo regulado en su Ley Orgánica, Nº 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

En el cumplimiento de dicho cometido, ha venido desde el año 1976 implementando en forma gradual un sistema de contabilidad general de la Nación, integral, único y uniforme, destinado a sistematizar y racionalizar la contabilización y la información de las diversas transacciones o hechos económicos, sobre la base de normas e instrucciones que se encuentran refundidas en el oficio C.G.R. Nº 6.856, de 1992.

Ahora bien, con el objeto de armonizar las normas del sistema de contabilidad general de la Nación con los estándares internacionales de contabilidad pública, como asimismo, con las nuevas prácticas administrativas y comerciales, y con las disposiciones legales vigentes, se ha estimado de toda conveniencia publicar un texto actualizado sobre dicha normativa contable.

El sistema de contabilidad general de la Nación se sustenta en la teoría contable de general aceptación, por lo que todos los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios deben registrarse sobre la base del método de la partida doble. El sistema no contempla la contabilización de las estimaciones presupuestarias, por cuanto éstas sólo representan probables derechos y compromisos monetarios que, como tales, no producen cambios en la ecuación del inventario.

En el sistema contable se asume que todas las operaciones financieras constituyen, al momento de generarse, un derecho a percibir o un compromiso de pagar, aun cuando ellas se efectúen en base a efectivo, posibilitando, de este modo, la obtención de informes relativos al comportamiento presupuestario de acuerdo con los flujos registrados en las cuentas de Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, salvo disposición legal expresa que excluya determinados movimientos de esta operatoria.

Las transacciones se contabilizan en el momento en que se generan y es posible determinar su cuantía en forma objetiva. Asimismo, los resultados económicos deben reconocerse cuando las operaciones que los originan quedan perfeccionadas desde el punto de vista de la legislación o de la práctica comercial aplicable, y se hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a éstas.

El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los entes públicos y de una centralización de la información global en estados contables de agregación. Cada entidad pública que administra recursos y obligaciones del Estado constituye, al margen de su naturaleza jurídica, una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los cuales, en su conjunto, conforman el ente contable Nación de responsabilidad de la Contraloría General de la República.

En este contexto, al Organismo Contralor le corresponde ejercer un rol fundamentalmente normativo que se traduce en la fijación de un marco doctrinario de carácter general -principios, normas y procedimientos técnicos-, como asimismo, le cabe realizar el control y la supervisión técnica de las unidades de contabilidad de los servicios e instituciones públicos, en armonía con los principios de control interno que permitan asegurar la confiabilidad de los registros e informes contables y el cumplimiento de la normativa vigente.

NORMATIVA GENERAL

MATERIA: CONCEPTO

El sistema de contabilidad general de la Nación es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.

MATERIA: OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA CONTABLE

La normativa contable e instrucciones que la Contraloría General de la República imparte en uso de sus facultades privativas, son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de que se vale el agente económico Estado en el cumplimiento de los fines que le son propios.

Cuando existan dudas respecto a la forma en que deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema de contabilidad general de la Nación, resolverá en definitiva la Contraloría General de la República, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados.

MATERIA: UNIFORMIDAD DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES

Las normas y procedimientos contables que rigen el sistema de contabilidad general de la Nación deben ser aplicados en forma uniforme y consistente.

MATERIA: PRIMACIA DE LA NORMATIVA LEGAL

En caso de existir contraposición entre la norma jurídica vigente y las normas y procedimientos contables, prevalecerá la primera.

MATERIA: PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION

Concepto

El sistema de contabilidad general de la Nación se rige por un conjunto de principios que constituyen la base sobre la cual se fundamenta el proceso contable. En este orden, son aplicables a todas las entidades de la Administración del Estado y se deben observar en forma uniforme.

Como preceptos de general aceptación permiten conceptualizar al ente contable y sus características financieras; determinar las bases para expresar en términos monetarios los hechos económicos acaecidos en el Estado; relacionar las salidas financieras derivadas del sistema de contabilidad pública y, representar los requisitos generales para el funcionamiento de esta última.

Los principios aplicables al sistema son los siguientes:

Entidad Contable

Cada servicio u organismo público que administre recursos y obligaciones del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable Nación.

Bienes Económicos

La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios.

Moneda como Unidad de Medida

La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios, reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común.

Devengado

La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

Realización

La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial aplicables y se hayan ponderado, fundadamente, todos los riesgos inherentes a tal operación.

Costo como base de Valuación

La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.

Dualidad Económica

La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y las fuentes de dichos recursos, para cuyo efecto utiliza el método de la partida doble.

Entidad en Marcha

La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario.

Período Contable

La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y económica-financiera, y efectuar comparaciones válidas entre dos o más ejercicios contables.

Criterio Prudencial

La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado.

Significación e Importancia Relativa

En la contabilidad, para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información.

Objetividad

La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible cuantificarlos objetivamente.

Exposición

Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables.

Equidad

Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información presupuestaria y económica-financiera que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados.

Relación Fundamental de los Estados Financieros

Los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financiera, patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí.

Objetivos Generales de la Información Financiera

La información financiera está destinada básicamente para servir las necesidades de control y de toma de decisiones de los múltiples usuarios.

Se entiende que los usuarios están familiarizados con las prácticas operacionales, el lenguaje contable y la naturaleza de la información presentada.

MATERIA: AGREGACION

El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre la base de una descentralización de los registros de los entes públicos, y de una centralización de la información financiera a nivel institucional, sectorial y global del agente económico Estado, sin perjuicio de...

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