Normativa Contable Nº N60819, imparte instrucciones al sector municipal sobre ejercicio, contable ano 2006., 29-12-2005 - Normativa - VLEX 908727621

Normativa Contable Nº N60819, imparte instrucciones al sector municipal sobre ejercicio, contable ano 2006., 29-12-2005

Año2005
Fecha29 Diciembre 2005
Número de oficioN60819
Tipo de documentoNormativa contable

la contraloria general de la republica, en uso de las

facultades establecidas en su ley organica num/10336, viene en

impartir instrucciones para el ejercicio contable aÑo 2006, cuyo

cumplimiento sera obligatorio para todas las i. municipalidades del

pais.

el registro y la informacion de las operaciones efectuadas

deberan ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable

contenida en la ci 6856/92 y a los procedimientos establecidos por la

ci 5647/93, de la contraloria general.

sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno advertir que la

normativa contenida en el oficio a que se ha hecho referencia se

encuentra proxima a ser actualizada, en el contexto de la

modernizacion de la administracion financiera del estado y

considerando la conveniencia de armonizarla con las normas

internacionales de contabilidad publica propuesta por la

internacional federation of accountant (ifac), normativa que deberan

aplicar las corporaciones edilicias, conforme a las instrucciones que

en su oportunidad imparta la contraloria general.

1.- apertura de cuentas de ejecucion presupuestaria.

las municipalidades que al inicio del ejercicio 2006 mantengan

saldos en la cta/41101 "cuentas por cobrar de ingresos

presupuestarios" y la cta/61101 "cuentas por pagar de gastos

presupuestarios", deberan traspasarlos a las cuentas contables de los

subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos

establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los

derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las

deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al

31 de diciembre del ano anterior.

los traspasos contables que se efectuen como consecuencia de lo

senalado precedentemente, se registraran e informaran en el mes de

enero del aÑo 2006, como movimiento de variaciones de dicho periodo.

en consecuencia, las citadas cuentas deberan quedar saldadas al

termino de dicho mes.

2.- uso de cuentas complementarias.

cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813,

definidas como complementarias en el plan de cuentas, solo deberan

utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados

recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por

la contraloria general.

3.- informes contables.

los municipalidades deberan enviar mensualmente a la

contraloria, los siguientes estados contables:

- informe agregado de variaciones de la gestion financiera.

- informe analitico de variaciones de la ejecucion

presupuestaria.

- informe analitico de variaciones de la deuda publica.

el primer informe debera incluir el movimiento contable

consolidado a nivel de cada municipio que correspondera a la gestion

municipal mas los servicios incorporados.

el informe analitico de la ejecucion presupuestaria debera

incluir la totalidad de los datos generados en la ejecucion del

presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al ultimo

nivel de detalle - esto es subtitulo, item o asignacion - contemplado

en las clasificaciones presupuestarias o en el presupuesto aprobado

para cada municipio. en este sentido, debe tenerse presente que el

sector municipal, solo en lo que respecta al ejercicio ano 2006,

debera seguir utilizando las clasificaciones contenidas en el dto

1256/90 hacie.

dicho informe debera prepararse y presentarse por la gestion

municipal y por cada una de las areas incorporadas.

con respecto al informe analitico de la deuda publica, este

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR