Normativa Contable Nº N60819, imparte instrucciones al sector municipal sobre ejercicio, contable ano 2006., 29-12-2005
Año | 2005 |
Fecha | 29 Diciembre 2005 |
Número de oficio | N60819 |
Tipo de documento | Normativa contable |
la contraloria general de la republica, en uso de las
facultades establecidas en su ley organica num/10336, viene en
impartir instrucciones para el ejercicio contable aÑo 2006, cuyo
cumplimiento sera obligatorio para todas las i. municipalidades del
pais.
el registro y la informacion de las operaciones efectuadas
deberan ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable
contenida en la ci 6856/92 y a los procedimientos establecidos por la
ci 5647/93, de la contraloria general.
sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno advertir que la
normativa contenida en el oficio a que se ha hecho referencia se
encuentra proxima a ser actualizada, en el contexto de la
modernizacion de la administracion financiera del estado y
considerando la conveniencia de armonizarla con las normas
internacionales de contabilidad publica propuesta por la
internacional federation of accountant (ifac), normativa que deberan
aplicar las corporaciones edilicias, conforme a las instrucciones que
en su oportunidad imparta la contraloria general.
1.- apertura de cuentas de ejecucion presupuestaria.
las municipalidades que al inicio del ejercicio 2006 mantengan
saldos en la cta/41101 "cuentas por cobrar de ingresos
presupuestarios" y la cta/61101 "cuentas por pagar de gastos
presupuestarios", deberan traspasarlos a las cuentas contables de los
subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos
establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los
derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las
deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al
31 de diciembre del ano anterior.
los traspasos contables que se efectuen como consecuencia de lo
senalado precedentemente, se registraran e informaran en el mes de
enero del aÑo 2006, como movimiento de variaciones de dicho periodo.
en consecuencia, las citadas cuentas deberan quedar saldadas al
termino de dicho mes.
2.- uso de cuentas complementarias.
cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813,
definidas como complementarias en el plan de cuentas, solo deberan
utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados
recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por
la contraloria general.
3.- informes contables.
los municipalidades deberan enviar mensualmente a la
contraloria, los siguientes estados contables:
- informe agregado de variaciones de la gestion financiera.
- informe analitico de variaciones de la ejecucion
presupuestaria.
- informe analitico de variaciones de la deuda publica.
el primer informe debera incluir el movimiento contable
consolidado a nivel de cada municipio que correspondera a la gestion
municipal mas los servicios incorporados.
el informe analitico de la ejecucion presupuestaria debera
incluir la totalidad de los datos generados en la ejecucion del
presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al ultimo
nivel de detalle - esto es subtitulo, item o asignacion - contemplado
en las clasificaciones presupuestarias o en el presupuesto aprobado
para cada municipio. en este sentido, debe tenerse presente que el
sector municipal, solo en lo que respecta al ejercicio ano 2006,
debera seguir utilizando las clasificaciones contenidas en el dto
1256/90 hacie.
dicho informe debera prepararse y presentarse por la gestion
municipal y por cada una de las areas incorporadas.
con respecto al informe analitico de la deuda publica, este
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