Normativa Contable Nº N60618, Instruye a la Municipalidad de Ñuñoa sobre imputación presupuestaria de adquisición de alimentos., 22-12-2008
Año | 2008 |
Fecha | 22 Diciembre 2008 |
Número de oficio | N60618 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la imputación que debe asignarse de acuerdo con el Clasificador Presupuestario, Dto 854/04 Hacie, al rubro alimentos derivado del gasto específico "Suministro alimentos para Colonias en la IV y V Región", que se traduce en la administración directa de las colonias de invierno y verano para personas de escasos recursos a realizarse en balnearios de nuestro país, que efectúa el citado municipio.
Señala, además, que el gasto se registró con cargo al Subt/22/01/001 "Alimentos y bebidas para personas" del presupuesto municipal vigente, y que la Dirección de Asesoría de esa misma entidad estima como factible imputarlo en el Subt/22/08/011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", cuya conceptualización señala: "son gastos por concepto de contratación de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales, culturales y deportivos, que realizan en beneficio de la comunidad las municipalidades". Por su parte. la Secretaría Comunal de Planificación indica que este gasto puede imputarse transitoriamente al Subt/24/01 "Transferencias Corrientes - Al Sector Privado"
A su vez, el Director de Administración y Finanzas del municipio recurrente, señala que en la asignación sugerida por la Dirección de Asesoría Jurídica, Subt/22/08/011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos" no hay disponibilidades presupuestarias, pero que si las hay en el SubT/22/01/011 "Alimentos y bebidas para personas".
Asimismo, solicita que el pronunciamiento se haga extensivo a las colaciones que cabría dar a los funcionarios que participen en las actividades que señala.
Al tenor de lo expuesto, se procederá a analizar inicialmente la imputación que corresponde efectuar por el gasto por "suministro de alimentos para Colonias en la IV y V Región", que fue adjudicado por la empresa Importaciones y Exportaciones Barbra Limitada, resultando procedente señalar que los gastos que las corporaciones edilicias deban efectuar en el desarrollo de las actividades relacionadas con los programas culturales, deportivos y sociales, se deben imputar en los distintos rubros de gastos del clasificador presupuestario, según el objeto o destino de los mismos, con la sola excepción de aquellos casos en que el clasificador presupuestario consulta específicamente determinados rubros de gastos para financiar tales situaciones, como son el Subt/21/04/004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", Subt/22/08/011...
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