Normativa Contable Nº N60618, Instruye a la Municipalidad de Ñuñoa sobre imputación presupuestaria de adquisición de alimentos., 22-12-2008 - Normativa - VLEX 909809311

Normativa Contable Nº N60618, Instruye a la Municipalidad de Ñuñoa sobre imputación presupuestaria de adquisición de alimentos., 22-12-2008

Año2008
Fecha22 Diciembre 2008
Número de oficioN60618
Tipo de documentoNormativa contable


Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la imputación que debe asignarse de acuerdo con el Clasificador Presupuestario, Dto 854/04 Hacie, al rubro alimentos derivado del gasto específico "Suministro alimentos para Colonias en la IV y V Región", que se traduce en la administración directa de las colonias de invierno y verano para personas de escasos recursos a realizarse en balnearios de nuestro país, que efectúa el citado municipio.
Señala, además, que el gasto se registró con cargo al Subt/22/01/001 "Alimentos y bebidas para personas" del presupuesto municipal vigente, y que la Dirección de Asesoría de esa misma entidad estima como factible imputarlo en el Subt/22/08/011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", cuya conceptualización señala: "son gastos por concepto de contratación de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales, culturales y deportivos, que realizan en beneficio de la comunidad las municipalidades". Por su parte. la Secretaría Comunal de Planificación indica que este gasto puede imputarse transitoriamente al Subt/24/01 "Transferencias Corrientes - Al Sector Privado"
A su vez, el Director de Administración y Finanzas del municipio recurrente, señala que en la asignación sugerida por la Dirección de Asesoría Jurídica, Subt/22/08/011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos" no hay disponibilidades presupuestarias, pero que si las hay en el SubT/22/01/011 "Alimentos y bebidas para personas".
Asimismo, solicita que el pronunciamiento se haga extensivo a las colaciones que cabría dar a los funcionarios que participen en las actividades que señala.
Al tenor de lo expuesto, se procederá a analizar inicialmente la imputación que corresponde efectuar por el gasto por "suministro de alimentos para Colonias en la IV y V Región", que fue adjudicado por la empresa Importaciones y Exportaciones Barbra Limitada, resultando procedente señalar que los gastos que las corporaciones edilicias deban efectuar en el desarrollo de las actividades relacionadas con los programas culturales, deportivos y sociales, se deben imputar en los distintos rubros de gastos del clasificador presupuestario, según el objeto o destino de los mismos, con la sola excepción de aquellos casos en que el clasificador presupuestario consulta específicamente determinados rubros de gastos para financiar tales situaciones, como son el Subt/21/04/004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", Subt/22/08/011...

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