Normativa Contable Nº N37541, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-10-1988
Año | 1988 |
Fecha | 20 Octubre 1988 |
Número de oficio | N37541 |
Tipo de documento | Normativa contable |
-- normativa especifica --
- ejecucion presupuestaria -
- materia: anticipos a terceros incorporados al presupuesto
los anticipos a terceros que se encuentren incorporados al
presupuesto en virtud de una normativa legal deben contabilizarse
como cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y las
aplicaciones con cargo al mismo concepto, con signo negativo.
- materia: financiamiento de compras y ventas de bienes y
---------------- servicios a plazo
el financiamiento otorgado a terceros por venta de bienes y
servicios, cuyo cobro se ha convenido percibir en ejercicios
contables futuros, debe registrarse como cuenta por pagar de
ejecucion presupuestaria, reconociendose simultaneamente su
aplicacion con abono a las cuentas por cobrar de ejecucion
presupuestaria correspondientes.
el financiamiento obtenido de terceros por la compra de bienes
y servicios, cuyo pago se ha convenido efectuar en ejercicios
contables futuros, debe registrarse como cuentas por cobrar de
ejecucion presupuestaria, reconociendose simultaneamente su
aplicacion con cargo a las cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria correspondientes.
- materia: intereses, reajustes y otros beneficios
---------------- producidos por inversiones financieras.
los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por
inversiones financieras, devengados y percibidos, deben
contabilizarse como cuentas por cobrar de ejecucion presupuestaria.
en el evento que las citadas rentas se reinviertan deben
registrarse, ademas, como cuentas por pagar de ejecucion
prepuestaria.
- materia: cierre y apertura de cuentas por cobrar y por
---------------- pagar de ejecucion presupuestaria.
las cuentas por cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria
deben quedar saldadas al termino de cada ejercicio contable.
para este efecto, los saldos deudores de las cuentas por cobrar
de ejecucion presupuestaria deben traspasarse a bienes financieros,
igualando los debitos de cada concepto presupuestario con sus
creditos mediante cargos expresados con signo negativo. asimismo,
los saldos acreedores de las cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria deben traspasarse a deuda corriente, igualando los
creditos de cada concepto presupuestario con sus debitos mediante
abonos expresados con signo negativo.
al inicio de cada ejercicio los saldos anteriores de bienes
financieros y deuda corriente deben traspasarse a las cuentas por
cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria que correspondan, por
los montos efectivamente a percibir o pagar en dicho periodo.
-- movimientos complementarios --
- materia: concepto.
los movimientos complementarios corresponden a aquellas
operaciones que implican aumentos o disminuciones de disponibilidades
monetarias que no afectan la ejecucion del presupuesto al momento de
su ocurrencia, y a las registradas en las cuentas de ejecucion
presupuestaria como percibidas o pagadas sin que se origine una
recepcion o entrega efectiva de fondos; lo anterior, en la medida que
la normativa legal o contable asi lo determinen.
las operaciones senaladas precedentemente deben registrarse
como bienes financieros, deuda corriente y patrimonio, segun
corresponda, en los rubros identificados como cuentas
complementarias.
- materia: compromisos por gastos en personal y prestaciones
---------------- previsionales.
los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones,
pensiones o montepios registrados como cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria, deben reconocerse simultaneamente como pagados,
traspasandose la obligacion a la cuenta deuda atingente al personal y
prestaciones previsionales.
- materia: acreedores por cheques caducados.
los ajustes por concepto de cheques girados y no cobrados
dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto deben
contabilizarse como deuda corriente en otras obligaciones
financieras, sin afectar las cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria, reconociendose simultaneamente el incremento de las
disponibilidades de fondos.
en el evento que no se hagan efectivas la totalidad o parte de
dichas obligaciones y se produzca su prescripcion legal, los valores
correspondientes deberan registrarse como cuentas por cobrar de
ejecucion presupuestaria.
- materia: acreedores por recursos monetarios percibidos en
---------------- exceso.
los ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso en el
ejercicio, deben contabilizarse como deuda corriente en otras
obligaciones financieras, regularizandose las cuentas por cobrar de
ejecucion presupuestaria con signo negativo.
no obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se
reconocen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, los
compromisos que se originen por tal motivo deben contabilizarse como
cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria.
- materia: anticipos a terceros
los adelantos en dinero otorgados a terceros, por...
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