Normativa Contable Nº N37541, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-10-1988 - Normativa - VLEX 908727009

Normativa Contable Nº N37541, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-10-1988

Año1988
Fecha20 Octubre 1988
Número de oficioN37541
Tipo de documentoNormativa contable

-- normativa especifica --

- ejecucion presupuestaria -

- materia: anticipos a terceros incorporados al presupuesto

los anticipos a terceros que se encuentren incorporados al

presupuesto en virtud de una normativa legal deben contabilizarse

como cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y las

aplicaciones con cargo al mismo concepto, con signo negativo.

- materia: financiamiento de compras y ventas de bienes y

---------------- servicios a plazo

el financiamiento otorgado a terceros por venta de bienes y

servicios, cuyo cobro se ha convenido percibir en ejercicios

contables futuros, debe registrarse como cuenta por pagar de

ejecucion presupuestaria, reconociendose simultaneamente su

aplicacion con abono a las cuentas por cobrar de ejecucion

presupuestaria correspondientes.

el financiamiento obtenido de terceros por la compra de bienes

y servicios, cuyo pago se ha convenido efectuar en ejercicios

contables futuros, debe registrarse como cuentas por cobrar de

ejecucion presupuestaria, reconociendose simultaneamente su

aplicacion con cargo a las cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria correspondientes.

- materia: intereses, reajustes y otros beneficios

---------------- producidos por inversiones financieras.

los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por

inversiones financieras, devengados y percibidos, deben

contabilizarse como cuentas por cobrar de ejecucion presupuestaria.

en el evento que las citadas rentas se reinviertan deben

registrarse, ademas, como cuentas por pagar de ejecucion

prepuestaria.

- materia: cierre y apertura de cuentas por cobrar y por

---------------- pagar de ejecucion presupuestaria.

las cuentas por cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria

deben quedar saldadas al termino de cada ejercicio contable.

para este efecto, los saldos deudores de las cuentas por cobrar

de ejecucion presupuestaria deben traspasarse a bienes financieros,

igualando los debitos de cada concepto presupuestario con sus

creditos mediante cargos expresados con signo negativo. asimismo,

los saldos acreedores de las cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria deben traspasarse a deuda corriente, igualando los

creditos de cada concepto presupuestario con sus debitos mediante

abonos expresados con signo negativo.

al inicio de cada ejercicio los saldos anteriores de bienes

financieros y deuda corriente deben traspasarse a las cuentas por

cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria que correspondan, por

los montos efectivamente a percibir o pagar en dicho periodo.

-- movimientos complementarios --

- materia: concepto.

los movimientos complementarios corresponden a aquellas

operaciones que implican aumentos o disminuciones de disponibilidades

monetarias que no afectan la ejecucion del presupuesto al momento de

su ocurrencia, y a las registradas en las cuentas de ejecucion

presupuestaria como percibidas o pagadas sin que se origine una

recepcion o entrega efectiva de fondos; lo anterior, en la medida que

la normativa legal o contable asi lo determinen.

las operaciones senaladas precedentemente deben registrarse

como bienes financieros, deuda corriente y patrimonio, segun

corresponda, en los rubros identificados como cuentas

complementarias.

- materia: compromisos por gastos en personal y prestaciones

---------------- previsionales.

los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones,

pensiones o montepios registrados como cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria, deben reconocerse simultaneamente como pagados,

traspasandose la obligacion a la cuenta deuda atingente al personal y

prestaciones previsionales.

- materia: acreedores por cheques caducados.

los ajustes por concepto de cheques girados y no cobrados

dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto deben

contabilizarse como deuda corriente en otras obligaciones

financieras, sin afectar las cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria, reconociendose simultaneamente el incremento de las

disponibilidades de fondos.

en el evento que no se hagan efectivas la totalidad o parte de

dichas obligaciones y se produzca su prescripcion legal, los valores

correspondientes deberan registrarse como cuentas por cobrar de

ejecucion presupuestaria.

- materia: acreedores por recursos monetarios percibidos en

---------------- exceso.

los ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso en el

ejercicio, deben contabilizarse como deuda corriente en otras

obligaciones financieras, regularizandose las cuentas por cobrar de

ejecucion presupuestaria con signo negativo.

no obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se

reconocen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, los

compromisos que se originen por tal motivo deben contabilizarse como

cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria.

- materia: anticipos a terceros

los adelantos en dinero otorgados a terceros, por...

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