Normativa Contable Nº N37212, instruye a la direccion de bibliotecas archivos y museos sobre, forma de operar con los fondos asignados para inversiones no, regionalizables una vez identificados los diferentes proyectos., 05-10-1999 - Normativa - VLEX 908727175

Normativa Contable Nº N37212, instruye a la direccion de bibliotecas archivos y museos sobre, forma de operar con los fondos asignados para inversiones no, regionalizables una vez identificados los diferentes proyectos., 05-10-1999

Año1999
Fecha05 Octubre 1999
Número de oficioN37212
Tipo de documentoNormativa contable

la direccion de bibliotecas, archivos y museos (dibam) ha

solicitado las instrucciones contables para operar con los fondos

asignados para inversiones no regionalizables una vez identificados

los diferentes proyectos. al mismo tiempo senala que actualmente la

forma de operar es que en el momento de devengar el compromiso de la

adjudicacion, mediante propuestas publicas o privadas, este

devengamiento se realiza contra la cta/39996 "gastos de gestion".

respecto de las inversiones aludidas estas corresponden a:

- reparaciones mayores a inmuebles recibidos en comodato.

- equipamiento y habilitaciones de espacios que no constituyen

construcciones ni edificaciones nuevas.

agrega la consulta en comento, de que manera distinta se

deberian contabilizar estas ampliaciones o mejoras, cuando el

edificio esta registrado al avaluo fiscal y se produce un aumento del

mismo.

en respuesta a lo formulado por esa direccion, cabe manifestar

que la normativa del sistema de contabilidad senala que el compromiso

originado en la suscripcion de contratos de construccion se

contabiliza en cuentas de orden, en el subgrupo 921, por las

eventuales reponsabilidades o derechos por obligaciones, que no

afectan la estructura patrimonial. por otra parte, al momento de

recibir el estado de pago con la respectiva documentacion

sustentatoria por la ejecucion total o parcial de la obra contratada,

nace la obligacion de pagar, esto es, la afectacion de las cuentas

por pagar de ejecucion presupuestaria correspondiente, y por

supuesto, la disminucion por igual monto de lo registrado en las

cuentas de orden en que se dejo constancia de la obligacion.

respecto de la valuacion de bienes, la ci 6856/92, normativa

del sistema de contabilidada general de la nacion, contiene el

principio contable de "costo como base de valuacion" que dice: "la

contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de

costo de adquisicion, produccion o canje, salvo que determinadas

circunstancias justifiquen la aplicacion de otro criterio de

valuacion". agrega ademas esta normativa que los bienes de uso

incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el

valor de adquisicion, mas todos los gastos inherentes a la

transaccion hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser

usados. las incorporaciones de bienes de uso por adiciones, mejoras y

reposiciones vitales, incrementaran el valor original del bien,

aplicando para ello la misma normativa de valuacion senalada, no

procediendo entonces...

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