Normativa Contable Nº N37212, instruye a la direccion de bibliotecas archivos y museos sobre, forma de operar con los fondos asignados para inversiones no, regionalizables una vez identificados los diferentes proyectos., 05-10-1999
Año | 1999 |
Fecha | 05 Octubre 1999 |
Número de oficio | N37212 |
Tipo de documento | Normativa contable |
la direccion de bibliotecas, archivos y museos (dibam) ha
solicitado las instrucciones contables para operar con los fondos
asignados para inversiones no regionalizables una vez identificados
los diferentes proyectos. al mismo tiempo senala que actualmente la
forma de operar es que en el momento de devengar el compromiso de la
adjudicacion, mediante propuestas publicas o privadas, este
devengamiento se realiza contra la cta/39996 "gastos de gestion".
respecto de las inversiones aludidas estas corresponden a:
- reparaciones mayores a inmuebles recibidos en comodato.
- equipamiento y habilitaciones de espacios que no constituyen
construcciones ni edificaciones nuevas.
agrega la consulta en comento, de que manera distinta se
deberian contabilizar estas ampliaciones o mejoras, cuando el
edificio esta registrado al avaluo fiscal y se produce un aumento del
mismo.
en respuesta a lo formulado por esa direccion, cabe manifestar
que la normativa del sistema de contabilidad senala que el compromiso
originado en la suscripcion de contratos de construccion se
contabiliza en cuentas de orden, en el subgrupo 921, por las
eventuales reponsabilidades o derechos por obligaciones, que no
afectan la estructura patrimonial. por otra parte, al momento de
recibir el estado de pago con la respectiva documentacion
sustentatoria por la ejecucion total o parcial de la obra contratada,
nace la obligacion de pagar, esto es, la afectacion de las cuentas
por pagar de ejecucion presupuestaria correspondiente, y por
supuesto, la disminucion por igual monto de lo registrado en las
cuentas de orden en que se dejo constancia de la obligacion.
respecto de la valuacion de bienes, la ci 6856/92, normativa
del sistema de contabilidada general de la nacion, contiene el
principio contable de "costo como base de valuacion" que dice: "la
contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de
costo de adquisicion, produccion o canje, salvo que determinadas
circunstancias justifiquen la aplicacion de otro criterio de
valuacion". agrega ademas esta normativa que los bienes de uso
incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el
valor de adquisicion, mas todos los gastos inherentes a la
transaccion hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser
usados. las incorporaciones de bienes de uso por adiciones, mejoras y
reposiciones vitales, incrementaran el valor original del bien,
aplicando para ello la misma normativa de valuacion senalada, no
procediendo entonces...
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