Normativa Contable Nº N32356, instruye a la municipalidad de santiago sobre alcance del dic, 24743/93, relativo a las facultades del concejo respecto de la, aprobacion del presupuesto municipal., 29-11-1993 - Normativa - VLEX 908728417

Normativa Contable Nº N32356, instruye a la municipalidad de santiago sobre alcance del dic, 24743/93, relativo a las facultades del concejo respecto de la, aprobacion del presupuesto municipal., 29-11-1993

Año1993
Fecha29 Noviembre 1993
Número de oficioN32356
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado se aclare el alcance del dic 24743/93,

relativo a las facultades del concejo respecto de la aprobacion del

presupuesto municipal, en cuanto a que si dicho organo colegiado

gozaria de amplias facultades para reformular el proyecto propuesto

por el alcalde, traspasando estimaciones de fondos tanto entre

asignaciones e items de un mismo subtitulos, o entre asignaciones e

items de distintos subtitulos, acorde con lo dispuesto en la ley

18695 art/58 inciso final.

en el citado pronunciamiento se precisan los criterios

generales que deben seguirse para una correcta interpretacion del

citado precepto legal, en virtud del cual el concejo, al aprobar el

presupuesto, debe velar porque en el se indiquen los ingresos

estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los

gastos previstos, sin que pueda aumentar el presupuesto de gastos

presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo y modificar su

distribucion, salvo respecto de gastos establecidos por la ley o por

convenios celebrados por el municipio. en cambio, la consulta

formulada en esta oportunidad por esa municipalidad, plantea un

aspecto especifico del tema y que incide en la aplicacion practica de

la aludida disposicion y su incidencia en las competencias que en el

manejo de los recursos financieros del municipio, corresponden al

alcalde y al concejo.

desde luego, del contexto de la ley organica constitucional de

municipalidades y, en especial de su art/56 lt/e, art/23 lt/b, art/43

y art/49, se infiere claramente que la administracion de los recursos

financieros del municipio, corresponden al alcalde, maxima autoridad

de aquel, con la asesoria y colaboracion de las unidades municipales,

entre otras, la de administracion y finanzas, para lo cual debe

sujetarse a las normas sobre administracion financiera del estado.

en este sentido, tambien le corresponde, con la colaboracion de

aquella unidad y de la secretaria comunal de planificacion y

coordinacion, elaborar el proyecto de presupuesto municipal,

presentarlo al acuerdo del concejo y, finalmente aprobarlo,

correspondiendole a esa autoridad edilicia determinar los objetivos

fundamentales que se pretenden obtener con el presupuesto, de acuerdo

con lo previsto en la ley 18695 art/58 lt/a inc/2 y ley 18695 art/18

lt/b, ademas de los preceptos antes invocados, puesto que no puede

dejar de considerarse que dicho instrumento no es sino una estimacion

financiera de los ingresos y gastos del municipio para un ano dado,

compatibilizando...

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