Normativa Contable Nº N32356, instruye a la municipalidad de santiago sobre alcance del dic, 24743/93, relativo a las facultades del concejo respecto de la, aprobacion del presupuesto municipal., 29-11-1993
Año | 1993 |
Fecha | 29 Noviembre 1993 |
Número de oficio | N32356 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado se aclare el alcance del dic 24743/93,
relativo a las facultades del concejo respecto de la aprobacion del
presupuesto municipal, en cuanto a que si dicho organo colegiado
gozaria de amplias facultades para reformular el proyecto propuesto
por el alcalde, traspasando estimaciones de fondos tanto entre
asignaciones e items de un mismo subtitulos, o entre asignaciones e
items de distintos subtitulos, acorde con lo dispuesto en la ley
18695 art/58 inciso final.
en el citado pronunciamiento se precisan los criterios
generales que deben seguirse para una correcta interpretacion del
citado precepto legal, en virtud del cual el concejo, al aprobar el
presupuesto, debe velar porque en el se indiquen los ingresos
estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los
gastos previstos, sin que pueda aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo y modificar su
distribucion, salvo respecto de gastos establecidos por la ley o por
convenios celebrados por el municipio. en cambio, la consulta
formulada en esta oportunidad por esa municipalidad, plantea un
aspecto especifico del tema y que incide en la aplicacion practica de
la aludida disposicion y su incidencia en las competencias que en el
manejo de los recursos financieros del municipio, corresponden al
alcalde y al concejo.
desde luego, del contexto de la ley organica constitucional de
municipalidades y, en especial de su art/56 lt/e, art/23 lt/b, art/43
y art/49, se infiere claramente que la administracion de los recursos
financieros del municipio, corresponden al alcalde, maxima autoridad
de aquel, con la asesoria y colaboracion de las unidades municipales,
entre otras, la de administracion y finanzas, para lo cual debe
sujetarse a las normas sobre administracion financiera del estado.
en este sentido, tambien le corresponde, con la colaboracion de
aquella unidad y de la secretaria comunal de planificacion y
coordinacion, elaborar el proyecto de presupuesto municipal,
presentarlo al acuerdo del concejo y, finalmente aprobarlo,
correspondiendole a esa autoridad edilicia determinar los objetivos
fundamentales que se pretenden obtener con el presupuesto, de acuerdo
con lo previsto en la ley 18695 art/58 lt/a inc/2 y ley 18695 art/18
lt/b, ademas de los preceptos antes invocados, puesto que no puede
dejar de considerarse que dicho instrumento no es sino una estimacion
financiera de los ingresos y gastos del municipio para un ano dado,
compatibilizando...
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