Normativa Contable Nº N29367, instruye a las instituciones de educacion superior sobre, obligatoriedad de publicar sus presupuestos y sus balances de, ejecucion presupuestaria dentro de los plazos establecidos., 06-11-1987
Año | 1987 |
Fecha | 06 Noviembre 1987 |
Número de oficio | N29367 |
Tipo de documento | Normativa contable |
el ministerio de educacion publica solicita un pronunciamiento
acerca de las fechas en que las instituciones de educacion superior a
que aluden la ley 18591 art/50 y el dto 180/87 (r) hacie, deben
publicar sus presupuestos aprobados para el ano 1987 y sus balances
de ejecucion presupuestaria del ejercicio de 1986. dicha
interrogante la formula en atencion a la data en que el citado
decreto fue publicado en el diario oficial.
al respecto, cabe senalar que de acuerdo con la ley 18591
art/50 inc/1, las instituciones de educacion superior estatales,
incluida la universidad de chile, la universidad de santiago de chile
y todas aquellas en que a la fecha de publicacion de ese texto legal,
03/01/87, perciban el aporte fiscal a que se refiere el dfl 4/81
art/2 del ministerio de educacion publica, deberan publicar en un
diario de circulacion regional su presupuesto anual antes del 31 de
marzo de cada ano y, antes del 30 de junio de cada ano, un balance de
ejecucion presupuestaria del ano anterior. la ley 18591 art/50 inc/2
anade que para lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo
de 60 dias contados a partir de la vigencia de la citada ley, los
ministerior de educacion publica y de hacienda, deberan reglamentar
mediante decreto supremo las normas generales que se aplicaran para
la elaboracion de los correspondientes presupuestos y balances.
a su turno, el dto 180/87 hacie publicado en el diario oficial
del 13/04/87, que fuera dictado precisamente en cumplimiento de la
normativa legal transcrita, reitera en su art/4 la obligacion que
gravita sobre las instituciones de ensenanza superior aludidas en el
sentido de publicar su presupuesto antes del 31 de marzo del
respectivo ejercicio, en un diario de circulacion regional,
determinando igualmente que antes de esa fecha el mismo debera ser
remitido a los ministerios de educacion publica y de hacienda.
el dto 180/87 art/6 establece a su vez que los balances de
ejecucion presupuestaria deberan ser confeccionados y aprobados a mas
tardar al 30 de mayo del ano siguiente al del ejercicio
presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio
del mismo ano, en un diario de circulacion regional, agregando ademas
que antes de esta ultima fecha, copia de dichos balances debera ser
enviada a las secretarias de estado mencionadas.
en respuesta a la interrogante referente a la obligacion que
asiste a las entidades de educacion superior de que se trata en orden
a publicar sus presupuestos y de remitirlos a...
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