Normativa Contable Nº N29367, instruye a las instituciones de educacion superior sobre, obligatoriedad de publicar sus presupuestos y sus balances de, ejecucion presupuestaria dentro de los plazos establecidos., 06-11-1987 - Normativa - VLEX 908728737

Normativa Contable Nº N29367, instruye a las instituciones de educacion superior sobre, obligatoriedad de publicar sus presupuestos y sus balances de, ejecucion presupuestaria dentro de los plazos establecidos., 06-11-1987

Año1987
Fecha06 Noviembre 1987
Número de oficioN29367
Tipo de documentoNormativa contable

el ministerio de educacion publica solicita un pronunciamiento

acerca de las fechas en que las instituciones de educacion superior a

que aluden la ley 18591 art/50 y el dto 180/87 (r) hacie, deben

publicar sus presupuestos aprobados para el ano 1987 y sus balances

de ejecucion presupuestaria del ejercicio de 1986. dicha

interrogante la formula en atencion a la data en que el citado

decreto fue publicado en el diario oficial.

al respecto, cabe senalar que de acuerdo con la ley 18591

art/50 inc/1, las instituciones de educacion superior estatales,

incluida la universidad de chile, la universidad de santiago de chile

y todas aquellas en que a la fecha de publicacion de ese texto legal,

03/01/87, perciban el aporte fiscal a que se refiere el dfl 4/81

art/2 del ministerio de educacion publica, deberan publicar en un

diario de circulacion regional su presupuesto anual antes del 31 de

marzo de cada ano y, antes del 30 de junio de cada ano, un balance de

ejecucion presupuestaria del ano anterior. la ley 18591 art/50 inc/2

anade que para lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo

de 60 dias contados a partir de la vigencia de la citada ley, los

ministerior de educacion publica y de hacienda, deberan reglamentar

mediante decreto supremo las normas generales que se aplicaran para

la elaboracion de los correspondientes presupuestos y balances.

a su turno, el dto 180/87 hacie publicado en el diario oficial

del 13/04/87, que fuera dictado precisamente en cumplimiento de la

normativa legal transcrita, reitera en su art/4 la obligacion que

gravita sobre las instituciones de ensenanza superior aludidas en el

sentido de publicar su presupuesto antes del 31 de marzo del

respectivo ejercicio, en un diario de circulacion regional,

determinando igualmente que antes de esa fecha el mismo debera ser

remitido a los ministerios de educacion publica y de hacienda.

el dto 180/87 art/6 establece a su vez que los balances de

ejecucion presupuestaria deberan ser confeccionados y aprobados a mas

tardar al 30 de mayo del ano siguiente al del ejercicio

presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio

del mismo ano, en un diario de circulacion regional, agregando ademas

que antes de esta ultima fecha, copia de dichos balances debera ser

enviada a las secretarias de estado mencionadas.

en respuesta a la interrogante referente a la obligacion que

asiste a las entidades de educacion superior de que se trata en orden

a publicar sus presupuestos y de remitirlos a...

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