Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985 - Normativa - VLEX 908727967

Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985

Año1985
Fecha11 Diciembre 1985
Número de oficioN28601
Tipo de documentoNormativa contable

- informe analitico de variaciones de la gestion financiera

(formularios 2 y 3)

las entidades del sector publico deberan presentar

separadamente, cuando proceda, dos informes analiticos de variaciones

de la gestion financiera, uno referido a la ejecucion presupuestaria,

y otro a la deuda publica.

-- descripcion general de los informes

los informes contemplan, en su parte superior, un espacio

destinado a especificar el mes y el ano al que corresponden los datos

contables, la identificacion del organismo publico al cual pertenece

la informacion y el tipo de moneda en que han sido expresados los

datos. a continuacion, se ha reservado un espacio para ser utilizado

exclusivamente por la contraloria general de la republica.

el cuerpo del informe analitico consta de seis columnas:

- columnas codigos y denominaciones, destinadas a identificar

las cuentas con sus respectivos codigos y nombres.

- columnas debitos y creditos, destinadas a informar las sumas

de los cargos (debitos) y de los abonos (creditos), registrados en

las cuentas durante el mes que se informa.

- columnas deudores y acreedores, destinadas a informar los

saldos deudores y acreedores acumulados a la fecha del informe.

la linea totales se utilizara para informar las sumas de las

cantidades parciales consignadas en las columnas de variaciones de

debitos y creditos, y en las de saldos deudores y acreedores. los

totales de las variaciones, por una parte, y de los saldos

acumulados, por otra, no deberan ser necesariamente iguales.

en la parte inferior del informe, se destina un espacio para la

identificacion y firma de los funcionarios responsables de la

informacion proporcionada, y para la fecha de emision del informe.

-- contenido de los informes

-- ejecucion presupuestaria de ingresos y gastos --

los datos analiticos de la ejecucion presupuestaria de ingresos

y gastos deberan ser proporcionados al ultimo nivel de detalle

contemplado en el clasificador presupuestario que apruebe anualmente

el ministerio de hacienda, esto es, subtitulo, item o asignacion.

en los casos en que se ejecuten rubros que en los presupuestos

institucionales hayan sido aprobados a un nivel analitico mayor que

el establecido en el clasificador general, debera mantenerse la

desagregacion consultada en los respectivos presupuestos, sin

sobrepasar el nivel de asignacion.

los rubros de ingresos y gastos segun se trate de subtitulo,

item o asignacion, se identificaran con los codigos y las

denominaciones establecidas en el clasificador presupuestario

anteponiendoles el numero 111 a los ingresos y el 121 a los gastos.

los ingresos y gastos ejecutados a nivel de subtitulo o item, deberan

completar la codificacion agregando, en el primero de los casos,

cinco ceros (00000) y, en el segundo, tres ceros (000).

por las razones antes senaladas, no deberan ser informados como

ejecutados los sub/11...

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