Normativa Contable Nº N28601, imparte instrucciones refundidas y actualizadas al sector, publico sobre la preparacion de los informes de variaciones de la, gestion financiera., 11-12-1985
Año | 1985 |
Fecha | 11 Diciembre 1985 |
Número de oficio | N28601 |
Tipo de documento | Normativa contable |
- informe analitico de variaciones de la gestion financiera
(formularios 2 y 3)
las entidades del sector publico deberan presentar
separadamente, cuando proceda, dos informes analiticos de variaciones
de la gestion financiera, uno referido a la ejecucion presupuestaria,
y otro a la deuda publica.
-- descripcion general de los informes
los informes contemplan, en su parte superior, un espacio
destinado a especificar el mes y el ano al que corresponden los datos
contables, la identificacion del organismo publico al cual pertenece
la informacion y el tipo de moneda en que han sido expresados los
datos. a continuacion, se ha reservado un espacio para ser utilizado
exclusivamente por la contraloria general de la republica.
el cuerpo del informe analitico consta de seis columnas:
- columnas codigos y denominaciones, destinadas a identificar
las cuentas con sus respectivos codigos y nombres.
- columnas debitos y creditos, destinadas a informar las sumas
de los cargos (debitos) y de los abonos (creditos), registrados en
las cuentas durante el mes que se informa.
- columnas deudores y acreedores, destinadas a informar los
saldos deudores y acreedores acumulados a la fecha del informe.
la linea totales se utilizara para informar las sumas de las
cantidades parciales consignadas en las columnas de variaciones de
debitos y creditos, y en las de saldos deudores y acreedores. los
totales de las variaciones, por una parte, y de los saldos
acumulados, por otra, no deberan ser necesariamente iguales.
en la parte inferior del informe, se destina un espacio para la
identificacion y firma de los funcionarios responsables de la
informacion proporcionada, y para la fecha de emision del informe.
-- contenido de los informes
-- ejecucion presupuestaria de ingresos y gastos --
los datos analiticos de la ejecucion presupuestaria de ingresos
y gastos deberan ser proporcionados al ultimo nivel de detalle
contemplado en el clasificador presupuestario que apruebe anualmente
el ministerio de hacienda, esto es, subtitulo, item o asignacion.
en los casos en que se ejecuten rubros que en los presupuestos
institucionales hayan sido aprobados a un nivel analitico mayor que
el establecido en el clasificador general, debera mantenerse la
desagregacion consultada en los respectivos presupuestos, sin
sobrepasar el nivel de asignacion.
los rubros de ingresos y gastos segun se trate de subtitulo,
item o asignacion, se identificaran con los codigos y las
denominaciones establecidas en el clasificador presupuestario
anteponiendoles el numero 111 a los ingresos y el 121 a los gastos.
los ingresos y gastos ejecutados a nivel de subtitulo o item, deberan
completar la codificacion agregando, en el primero de los casos,
cinco ceros (00000) y, en el segundo, tres ceros (000).
por las razones antes senaladas, no deberan ser informados como
ejecutados los sub/11...
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