Normativa Contable Nº N28136, Sobre tabla de vida útil de vehículos institucionales., 13-11-2018 - Normativa - VLEX 908728418

Normativa Contable Nº N28136, Sobre tabla de vida útil de vehículos institucionales., 13-11-2018

Año2018
Fecha13 Noviembre 2018
Número de oficioN28136
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado la autorización de una nueva tabla de vida útil para los vehículos institucionales, en el marco de la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en adelante, NICSP, haciendo presente que esta podría no condecirse con lo instruido en el oficio ordinario N° 002/2018, del Gabinete Presidencial, específicamente en lo referido al punto 5, párrafo 2, en orden a que “solo se autorizarán cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a los 8 años, lo que a su juicio, se opone a la realidad del Servicio.

Acompaña al efecto, la metodología para determinar la nueva la vida útil de los aludidos vehículos consignando los factores de demanda en el uso de dichos bienes, antigüedad de estos y el incremento sostenido de los traslados de los internos, puntualizando que del estudio realizado respecto de los vehículos del Programa 01, se concluyó que es necesaria su renovación desde los 3 años, situación que afectaría al 33% de la dotación, la cual debería reponerse antes de los 7 años de uso, lo que no concordaría con lo anotado en el precitado oficio N° 002/2018, del Gabinete Presidencial.

Al respecto, se hace presente que el Glosario Normativo de la resolución N° 16, de 2015, establece que la vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo por la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte de esta.

Complementariamente, el párrafo N° 73 de la norma Propiedades, Planta y Equipo, de las NICSP, indica que la política de gestión de activos podría implicar la definición de una vida útil inferior a su vida económica, es decir, anterior a que el activo consuma totalmente su potencial de servicio y, también manifiesta, que la experiencia de la entidad con elementos similares es la base para la definición de la vida útil.

Sobre la materia, la indicada resolución N° 16, de 2015, también señala que, un cambio en la estimación de la vida útil de un grupo de bienes de uso debe ser aplicado a los activos actualmente registrados y a aquellos similares que se adquieran posteriormente, añadiendo que la entidad deberá revisar su vida útil al término de cada ejercicio y, si como consecuencia del análisis, las expectativas de vida útil difieren significativamente de las estimaciones previas, se deberá modificar la vida útil del activo para ajustar la depreciación por los años restantes.

Adicionalmente, es necesario precisar que se debe tener presente la...

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