Normativa Contable Nº N27149, Sobre ajuste de primera adopción de concesión aeroportuaria., 31-10-2018 - Normativa - VLEX 908728549

Normativa Contable Nº N27149, Sobre ajuste de primera adopción de concesión aeroportuaria., 31-10-2018

Año2018
Fecha31 Octubre 2018
Número de oficioN27149
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado autorizar los ajustes de primera adopción que se detallan en el Memorándum Técnico que se acompaña a la presentación, contabilizados al 31 de diciembre de 2017, para el reconocimiento de un contrato de concesión de servicios públicos, en atención a la normativa contable aprobada por la resolución N°16 y los oficios Nos 73.121, de 2015, y 71.999, de 2016, todos de este origen.

Sobre el particular, el contrato de concesión “Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta”, comprende la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Cerro Moreno, posteriormente renombrado Andrés Sabella, adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, por el decreto supremo N° 317, de 2011. El contrato indica que el proyecto contempla, principalmente, la remodelación y ampliación del terminal de pasajeros y la construcción de obras anexas, siendo el concesionario responsable del mantenimiento de todas las estructuras, preexistentes y nuevas, dentro del área de concesión incluyendo, además, la conservación de los pavimentos de la infraestructura horizontal del área de movimiento de aviones, es decir, aquella destinada al despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves. Adicionalmente, la empresa debió constituir garantías de construcción y de explotación a nombre del Director General de Obras Públicas.

A su vez, de acuerdo a los documentos que forman parte del contrato de concesión, el Concesionario tiene el derecho a:

· Explotar las obras a partir de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1, hasta el término de la concesión;

·Cobrar tarifas a los usuarios por los servicios aeronáuticos y servicios no aeronáuticos; y

·Percibir de la DGAC un pago mensual por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado.

·Percibir del MOP, un monto fijo anual de diez mil unidades de fomento, por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción, mientras dure la concesión.

Adicionalmente, con respecto al plazo de la concesión, cabe indicar que este se extinguirá al cabo de 36 meses contados desde el mes en que el valor presente de los ingresos de la Sociedad Concesionaria, calculados según fórmula establecida en el contrato, sean igual al 75% de los ingresos totales de la concesión, solicitados por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, si lo anterior no ocurriere, transcurridos 180 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión.

Al respecto, en primer término corresponde analizar...

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