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Normativa Contable Nº N26974, instruye a la municipalidad de macul sobre las licencias de, conducir., 10-11-1986

Año1986
Fecha10 Noviembre 1986
Número de oficioN26974
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si las

licencias de conducir son especies valoradas o formularios de uso

habitual, si su existencia debe contabilizarse o solo procede llevar

un control fisico unitario, donde deben ser guardadas, si en el

departamento del transito o en la tesoreria municipal, y finalmente,

los procedimientos a seguir en caso de inutilizar la licencia, o bien

cuando se extravia o destruye.

respecto a la calidad de especies valoradas de las licencias,

cabe destacar que tal como se ha manifestado por la jurisprudencia

administrativa de esta entidad fiscalizadora, en el dic 17331/84,

estas son en su materialidad especies valoradas, por cuanto se ha

asignado a ellas un valor superior al que tienen los elementos que

conforman su naturaleza intrinseca, diferiendo de la generalidad de

estas especies tan solo en el hecho de no ser comerciables.

ahora bien, en cuanto a la circunstancia de haber sido emitido

el dictamen en comento durante la vigencia de la ordenanza general

del transito, en nada modifica su aplicabilidad a las actuales

licencias de conductor regidas por la ley 18290, por cuanto estas

conservan las mismas caracteristicas que se tuvieron en consideracion

al emitir el pronunciamiento en comento.

en relacion a si se valoriza su existencia para los efectos de

la contabilidad, a que valor, o si solo se lleva un control fisico

unitario, dable resulta manifestar, de acuerdo con la jurisprudencia

de este organismo contralor, contenida entre otros en el of 22420/82

y dic 331/85, que las especies valoradas, tengan o no un valor

nominal o facial impreso, no constituyen, en esencia bienes de cambio

propiamente tal, por ello, en esas circunstancias, no seria

pertinente establecer un control contable para los fines senalados,

no obstante, si ese municipio cuenta con un sistema contable

completo, el referido control debera efectuarse a traves de cuentas

de orden, en terminos similares a los establecidos en la res 1377/80,

para las existencias de especies valoradas con precio nominal o

facial impreso.

ahora bien, de no establecerse un procedimiento contable para

el control de existencias, es procedente senalar que de acuerdo con

la actual estructura administrativa del sector municipal, las

funciones de compra, custodia y venta de especies valoradas

municipales deben ser realizadas por las tesorerias municipales,

segun lo establece la circular 120/81 del ministerio del interior, en

estas condiciones, y con el objeto de proteger...

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