Normativa Contable Nº N26974, instruye a la municipalidad de macul sobre las licencias de, conducir., 10-11-1986
Año | 1986 |
Fecha | 10 Noviembre 1986 |
Número de oficio | N26974 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca de si las
licencias de conducir son especies valoradas o formularios de uso
habitual, si su existencia debe contabilizarse o solo procede llevar
un control fisico unitario, donde deben ser guardadas, si en el
departamento del transito o en la tesoreria municipal, y finalmente,
los procedimientos a seguir en caso de inutilizar la licencia, o bien
cuando se extravia o destruye.
respecto a la calidad de especies valoradas de las licencias,
cabe destacar que tal como se ha manifestado por la jurisprudencia
administrativa de esta entidad fiscalizadora, en el dic 17331/84,
estas son en su materialidad especies valoradas, por cuanto se ha
asignado a ellas un valor superior al que tienen los elementos que
conforman su naturaleza intrinseca, diferiendo de la generalidad de
estas especies tan solo en el hecho de no ser comerciables.
ahora bien, en cuanto a la circunstancia de haber sido emitido
el dictamen en comento durante la vigencia de la ordenanza general
del transito, en nada modifica su aplicabilidad a las actuales
licencias de conductor regidas por la ley 18290, por cuanto estas
conservan las mismas caracteristicas que se tuvieron en consideracion
al emitir el pronunciamiento en comento.
en relacion a si se valoriza su existencia para los efectos de
la contabilidad, a que valor, o si solo se lleva un control fisico
unitario, dable resulta manifestar, de acuerdo con la jurisprudencia
de este organismo contralor, contenida entre otros en el of 22420/82
y dic 331/85, que las especies valoradas, tengan o no un valor
nominal o facial impreso, no constituyen, en esencia bienes de cambio
propiamente tal, por ello, en esas circunstancias, no seria
pertinente establecer un control contable para los fines senalados,
no obstante, si ese municipio cuenta con un sistema contable
completo, el referido control debera efectuarse a traves de cuentas
de orden, en terminos similares a los establecidos en la res 1377/80,
para las existencias de especies valoradas con precio nominal o
facial impreso.
ahora bien, de no establecerse un procedimiento contable para
el control de existencias, es procedente senalar que de acuerdo con
la actual estructura administrativa del sector municipal, las
funciones de compra, custodia y venta de especies valoradas
municipales deben ser realizadas por las tesorerias municipales,
segun lo establece la circular 120/81 del ministerio del interior, en
estas condiciones, y con el objeto de proteger...
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