Normativa Contable Nº N24444, instruye al ministerio de relaciones exteriores sobre, enajenacion libre de todo derecho, impuestos, gravamenes o, contribuciones en general., 08-09-1987 - Normativa - VLEX 908728828

Normativa Contable Nº N24444, instruye al ministerio de relaciones exteriores sobre, enajenacion libre de todo derecho, impuestos, gravamenes o, contribuciones en general., 08-09-1987

Año1987
Fecha08 Septiembre 1987
Número de oficioN24444
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado la reconsideracion del decreto devuelto sin

tramitar a la direccion de asuntos administrativos - departamento de

liberaciones - del ministerio de relaciones exteriores y que autoriza

la enajenacion libre de todo derecho, impuestos, gravamenes o

contribuciones en general, del vehiculo de propiedad del funcionario

administrativo que individualiza, auxiliar de la agregaduria militar

de la republica argentina, habida consideracion de que el vehiculo

objeto de la franquicia en estudio, fue adquirido fuera del plazo de

doce meses contado desde la data de asuncion de funciones, acaecida

el 15/02/85, establecido en el convenio suscrito entre las republicas

de chile y argentina, aprobado por dl 1853/77 y promulgado por dto

558/77 relac.

expresa la recurrente que en su opinion la adquisicion del bien

de que se trata se habria efectuado dentro del plazo de doce meses

contemplado en el convenio bilateral respectivo, toda vez que el

vehiculo fue ordenado el 29/08/85, segun pedido nun/5647 de foderic

sa. y constancia emitida por la casa matriz de dicha firma alemana,

que adjunta debidamente legalizados, no siendo determinante para

estos efectos, la fecha de su internacion en el territorio nacional.

en relacion con la materia planteada, es util tener presente

que el dto 558/77 relac que promulgo el acuerdo de facilidades de

importacion y enajenacion de un vehiculo por parte de los

funcionarios administrativos titulares de pasaporte oficial, de las

republicas de chile y de argentina, aprobado por el dl 1853/77 que

prestan servicios en la embajada, consulados, o como ayudantes de los

agregados de las fuerzas armadas, establece que tienen derecho a

enajenar libremente su vehiculo al termino de su mision, cuando la

unidad haya sido adquirida dentro de los doce meses de hacerse cargo

de sus funciones.

como puede apreciarse, el convenio internacional que consagra

la franquicia de que trata el documento en estudio, exige para su

procedencia que el respectivo bien haya sido "adquirido" por el

beneficiario, lo cual, en conformidad al ordenamiento juridico

vigente, implica que el dominio del mismo haya quedado radicado en su

patrimonio.

en este orden de ideas, cabe considerar que la ley 18290 art/33

senala en general que la constitucion del dominio de los vehiculos

motorizados, su transmision y transferencia se sujetara a las normas

que el derecho comun establece para los bienes muebles.

por otra parte, el codigo civil art/1824 relativo a la

obligacion del...

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