Normativa Contable Nº N24444, instruye al ministerio de relaciones exteriores sobre, enajenacion libre de todo derecho, impuestos, gravamenes o, contribuciones en general., 08-09-1987
Año | 1987 |
Fecha | 08 Septiembre 1987 |
Número de oficio | N24444 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado la reconsideracion del decreto devuelto sin
tramitar a la direccion de asuntos administrativos - departamento de
liberaciones - del ministerio de relaciones exteriores y que autoriza
la enajenacion libre de todo derecho, impuestos, gravamenes o
contribuciones en general, del vehiculo de propiedad del funcionario
administrativo que individualiza, auxiliar de la agregaduria militar
de la republica argentina, habida consideracion de que el vehiculo
objeto de la franquicia en estudio, fue adquirido fuera del plazo de
doce meses contado desde la data de asuncion de funciones, acaecida
el 15/02/85, establecido en el convenio suscrito entre las republicas
de chile y argentina, aprobado por dl 1853/77 y promulgado por dto
558/77 relac.
expresa la recurrente que en su opinion la adquisicion del bien
de que se trata se habria efectuado dentro del plazo de doce meses
contemplado en el convenio bilateral respectivo, toda vez que el
vehiculo fue ordenado el 29/08/85, segun pedido nun/5647 de foderic
sa. y constancia emitida por la casa matriz de dicha firma alemana,
que adjunta debidamente legalizados, no siendo determinante para
estos efectos, la fecha de su internacion en el territorio nacional.
en relacion con la materia planteada, es util tener presente
que el dto 558/77 relac que promulgo el acuerdo de facilidades de
importacion y enajenacion de un vehiculo por parte de los
funcionarios administrativos titulares de pasaporte oficial, de las
republicas de chile y de argentina, aprobado por el dl 1853/77 que
prestan servicios en la embajada, consulados, o como ayudantes de los
agregados de las fuerzas armadas, establece que tienen derecho a
enajenar libremente su vehiculo al termino de su mision, cuando la
unidad haya sido adquirida dentro de los doce meses de hacerse cargo
de sus funciones.
como puede apreciarse, el convenio internacional que consagra
la franquicia de que trata el documento en estudio, exige para su
procedencia que el respectivo bien haya sido "adquirido" por el
beneficiario, lo cual, en conformidad al ordenamiento juridico
vigente, implica que el dominio del mismo haya quedado radicado en su
patrimonio.
en este orden de ideas, cabe considerar que la ley 18290 art/33
senala en general que la constitucion del dominio de los vehiculos
motorizados, su transmision y transferencia se sujetara a las normas
que el derecho comun establece para los bienes muebles.
por otra parte, el codigo civil art/1824 relativo a la
obligacion del...
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