Normativa Contable Nº N22876, Instruye a la Fuerza Aerea de Chile sobre definición y tratamiento contable de obras de arte., 04-05-2009 - Normativa - VLEX 909195080

Normativa Contable Nº N22876, Instruye a la Fuerza Aerea de Chile sobre definición y tratamiento contable de obras de arte., 04-05-2009

Año2009
Fecha04 Mayo 2009
Número de oficioN22876
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de cuando un bien se considera "Obra de Arte", y cual sería su valorización, revalorización si corresponde y el tratamiento contable que debe dársele.

Para los fines de responder acertadamente la interrogante planteada, es menester, desde luego, precisar lo que debe entenderse por obra de arte, para lo cual es pertinente recurrir, como elementos interpretativos a la legislación vigente, como la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y sus modificaciones, pero también, al Diccionario de la Real Academia Española.

En este contexto, es dable anotar que la ley N° 17336, sobre Propiedad Intelectual, que protege los derechos del autor, no contiene una definición genérica de obra de arte, sino que se limita a mencionar en su artículo 3° a determinadas obras, como libros, obras dramáticas, composiciones musicales, grabados, pinturas, dibujos, para citar algunas. A su vez, en el numerando 12 del artículo 3° se refiere a algunas obras de las artes figurativas, análogas a las esculturas, sin definirlas, y en el artículo 5°, define a determinadas obras, desde el punto de vista de su producción. Cabe agregar, por otra parte, que el DFL 5200/29, y sus modificaciones, que regula la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en su artículo 22° alude tan sólo a las obras de artes plásticas y aplicadas, sin definirlas.

Es así entonces que en aquella legislación, a falta de una definición de obra de arte propiamente tal, es útil recurrir asimismo, como elemento interpretativo coadyuvante, al referido léxico, conforme al cual "obra", en su primera acepción es "cosa o hecho producido por un agente", en su segundo significado, equivale a "cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, y con particularidad la que es de alguna importancia" y, en la tercera acepción atinente señala, "tratándose de libros, volumen o volumenes que contienen un trabajo literario complejo". Por su parte, el vocablo "arte", conforme al mismo Diccionario designa la "virtud, disposición y habilidad para hacer alguna cosa" y en la segunda acepción que interesa, señala "acto o facultad mediante los cuales, valiéndose de la materia, de la imagen o del sonido, imita o expresa el hombre lo material o lo inmaterial, y crea copiando o fantaseando".

Sobre la base de los elementos interpretativos preanotados anteriormente, es dable entonces afirmar que las obras de arte están constituidas por cualquier cosa, producción o...

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