Normativa Contable Nº N17485, sobre aplicacion de las normas de la ley 19863, que regulan los, gastos reservados., 30-04-2003 - Normativa - VLEX 908727943

Normativa Contable Nº N17485, sobre aplicacion de las normas de la ley 19863, que regulan los, gastos reservados., 30-04-2003

Año2003
Fecha30 Abril 2003
Número de oficioN17485
Tipo de documentoNormativa contable

la contraloria general, en el ejercicio de sus atribuciones, ha

considerado oportuno impartir instrucciones en relacion con la

aplicacion de las normas que regulan los gastos reservados,

contenidas en el titulo ii, "transparencia presupuestaria", de la ley

19863, publicada en el diario oficial del 06/02/03.

al respecto es preciso manifestar, en primer termino, que la

preceptiva legal aludida debe entenderse que ha venido a substituir

la normativa contenida en el dl 406/32, que se refiere a los gastos

reservados.

en este contexto, cabe recordar que dicho decreto ley, tal como

lo ha senalado la reiterada jurisprudencia administrativa de la

contraloria, contenida en el dic 83485/60, dic 25600/74 y dic

17404/88, consigno un sistema especial para rendir cuenta de los

gastos reservados, la que se hace en forma global y reservada,

directamente al contralor general, mediante una certificacion en

cuanto a que los fondos respectivos fueron debidamente invertidos.

ahora bien, la ley 19863 contiene una nueva regulacion de los

gastos reservados, en cuanto precisa lo que se entiende por tales

egresos, determina los ministerios y entidades que podran utilizar

esa clase de recursos, fija el procedimiento para la rendicion de

cuentas ante la contraloria general y consigna las normas de caracter

presupuestario a las que estan afectos y las prohibiciones que rigen

esa clase de desembolsos.

1.- concepto de gastos reservados

en este contexto, es pertinente, en primer lugar, senalar que

la ley 19863 art/2 determina textualmente que "se entendera por

gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta

ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el articulo

siguiente, para el cumplimiento de sus tareas publicas relativas a la

seguridad interna y externa y el orden publico del pais y a las

funciones inherentes a la jefatura de estado, y que por su naturaleza

requieran de reserva o secreto".

al respecto, cabe acotar que el articulo 24 de la constitucion

politica senala que el presidente de la republica es el jefe de

estado, a quien corresponde el gobierno y la administracion del

mismo, de modo que la citada norma, al referirse a las funciones

inherentes a la jefatura del estado, alude a las que corresponden al

presidente de la republica.

en relacion con lo expresado, debe manifestarse que los fondos

para gastos reservados no pueden invertirse sino para satisfacer

aquellos desembolsos relacionados con las funciones que les

corresponde desarrollar a los organos y servicios publicos

autorizados para incurrir en tales gastos, en los aspectos que

expresamente senala la ley, y dentro de las competencias organicas

que les asigna el ordenamiento juridico, siempre que, dado su

caracter, no deban ser de publico conocimiento, aspecto este ultimo

que compete ponderar a las autoridades...

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