Normativa Contable Nº N17485, sobre aplicacion de las normas de la ley 19863, que regulan los, gastos reservados., 30-04-2003
Año | 2003 |
Fecha | 30 Abril 2003 |
Número de oficio | N17485 |
Tipo de documento | Normativa contable |
la contraloria general, en el ejercicio de sus atribuciones, ha
considerado oportuno impartir instrucciones en relacion con la
aplicacion de las normas que regulan los gastos reservados,
contenidas en el titulo ii, "transparencia presupuestaria", de la ley
19863, publicada en el diario oficial del 06/02/03.
al respecto es preciso manifestar, en primer termino, que la
preceptiva legal aludida debe entenderse que ha venido a substituir
la normativa contenida en el dl 406/32, que se refiere a los gastos
reservados.
en este contexto, cabe recordar que dicho decreto ley, tal como
lo ha senalado la reiterada jurisprudencia administrativa de la
contraloria, contenida en el dic 83485/60, dic 25600/74 y dic
17404/88, consigno un sistema especial para rendir cuenta de los
gastos reservados, la que se hace en forma global y reservada,
directamente al contralor general, mediante una certificacion en
cuanto a que los fondos respectivos fueron debidamente invertidos.
ahora bien, la ley 19863 contiene una nueva regulacion de los
gastos reservados, en cuanto precisa lo que se entiende por tales
egresos, determina los ministerios y entidades que podran utilizar
esa clase de recursos, fija el procedimiento para la rendicion de
cuentas ante la contraloria general y consigna las normas de caracter
presupuestario a las que estan afectos y las prohibiciones que rigen
esa clase de desembolsos.
1.- concepto de gastos reservados
en este contexto, es pertinente, en primer lugar, senalar que
la ley 19863 art/2 determina textualmente que "se entendera por
gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta
ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el articulo
siguiente, para el cumplimiento de sus tareas publicas relativas a la
seguridad interna y externa y el orden publico del pais y a las
funciones inherentes a la jefatura de estado, y que por su naturaleza
requieran de reserva o secreto".
al respecto, cabe acotar que el articulo 24 de la constitucion
politica senala que el presidente de la republica es el jefe de
estado, a quien corresponde el gobierno y la administracion del
mismo, de modo que la citada norma, al referirse a las funciones
inherentes a la jefatura del estado, alude a las que corresponden al
presidente de la republica.
en relacion con lo expresado, debe manifestarse que los fondos
para gastos reservados no pueden invertirse sino para satisfacer
aquellos desembolsos relacionados con las funciones que les
corresponde desarrollar a los organos y servicios publicos
autorizados para incurrir en tales gastos, en los aspectos que
expresamente senala la ley, y dentro de las competencias organicas
que les asigna el ordenamiento juridico, siempre que, dado su
caracter, no deban ser de publico conocimiento, aspecto este ultimo
que compete ponderar a las autoridades...
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