Normativa Contable Nº N16854, Resulta procedente la suscripción de contratos de confirming entre las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto y el Banco del Estado de Chile para financiar con fondos de la ley N° 13.196 aquisiciones en el marco de esa normativa., 21-06-2019 - Normativa - VLEX 908728226

Normativa Contable Nº N16854, Resulta procedente la suscripción de contratos de confirming entre las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto y el Banco del Estado de Chile para financiar con fondos de la ley N° 13.196 aquisiciones en el marco de esa normativa., 21-06-2019

Año2019
Fecha21 Junio 2019
Número de oficioN16854
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre ciertos aspectos de los contratos de confirmación, en adelante “confirming”, suscritos entre las ramas de las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto y el Banco del Estado de Chile, para financiar las adquisiciones efectuadas con fondos provenientes de la ley N° 13.196.

En específico, requiere precisar si es procedente el pago de los intereses que indica con cargo a la referida ley N° 13.196 y si es pertinente la existencia del depósito tomado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en el Banco del Estado de Chile.

Además, consulta respecto a si es procedente que la Armada de Chile utilice una cuenta nacional en moneda extranjera, para el pago de obligaciones pactadas en divisas en el país, con proveedores nacionales por prestaciones efectuadas en Chile y cuál es la forma de contabilizar los pasivos de tales contratos de confirming.

Por su parte, la Armada de Chile consulta, en relación a las observaciones contenidas en los Informes Finales N°s. 126, de 2013, y 586, de 2016, ambos de este origen, sobre auditoría a las adquisiciones efectuadas por esa institución castrense, sobre el alcance de las normas de contabilidad aplicables a los recursos de la indicada ley N° 13.196 y a los contratos de confirming, así como también en lo referente a la utilización de la cuenta nacional en moneda extranjera, para pagar a sus proveedores en la citada moneda en Chile.

Como cuestión previa, es menester señalar que en las cláusulas quinta, numeral 8° y sexta del instrumento privado tenido a la vista denominado “Contrato de confirming o confirmación” suscrito el 24 de abril de 2012 entre el Estado Mayor Conjunto -EMCO- y el Banco del Estado de Chile, se convino un costo financiero a todo evento por la operación de cargo de dicho servicio público. Asimismo, en su cláusula décima se dispuso el pago del costo financiero máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera que se generaría en el evento que el aludido EMCO no pagare los créditos cedidos en las fechas previamente convenidas en el referido contrato.

Agrega la cláusula duodécima del señalado contrato en relación a las “Condiciones especiales para depósito a plazo” que también se han tenido a la vista, que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe tomar en la reseñada institución bancaria un depósito a plazo destinado a proveer a dicho banco de los fondos para ejecutar las cesiones de crédito respectivas.

Asimismo, es útil recordar que la ley N° 13.196, dejó de tener el carácter de secreta o reservada, en conformidad a lo ordenado por la ley N° 20.977, a contar del 22 de diciembre de 2016, fecha de publicación de ambos textos en el Diario Oficial.

Precisado lo anterior, cabe referirse a las consultas planteadas, en el orden que se indica.

I.- RESPECTO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONFIRMING Y PROCEDENCIA DE LOS ÍTEMS CONSULTADOS RESPECTO DE AQUEL.

Sobre el particular, corresponde puntualizar que el dictamen N° 13.173, de 2006, de este origen, ha determinado que el contrato de confirming, al que también se ha llamado factoring de proveedores, constituye un acuerdo de voluntades, de carácter multilateral, mediante el cual un cliente -en este caso, una cualquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas o el EMCO- solicita a una entidad financiera o factor -el Banco del Estado de Chile- que se haga cargo de una deuda que mantiene y la pague directamente al acreedor que previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien -los proveedores de los primeros-, en una fecha anterior a la acordada en la respectiva factura.

De igual manera, señala que la entidad bancaria, por prestar esta clase de servicio recibe, a cambio, “de parte del acreedor” una retribución “consistente en la deducción de un importe o comisión previamente acordada y que hará efectiva sobre el monto de lo que se le adeuda”. Concluye que su especial naturaleza compleja, en el cual coexisten diversas relaciones y obligaciones que se dan entre partes distintas, perseguiría lograr la atención oportuna de los compromisos comerciales que en el desarrollo de sus funciones el cliente hubiera contraído con sus proveedores.

En el mismo sentido, la jurisprudencia judicial ha manifestado que “el contrato de confirmación constituye un mecanismo de liquidación de facturas, en la medida que a través de la cesión del crédito que da cuenta dicho documento tributario, se permite a los proveedores obtener el pago anticipado de sus acreencias utilizando líneas de confirming, autorizadas previamente por instituciones bancarias” (considerando décimo cuarto de la sentencia del 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, de 28 de noviembre de 2013, en la causa rol C-2213-2012, confirmada por la Corte de Apelaciones...

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