Normativa Contable Nº N14469, instruye a la municipalidad de las condes sobre impuesto, territorial, especificamente si la facultad de condonacion que, establece la ley 19704 art/1 trans alcanza a las patentes, municipales., 18-04-2001 - Normativa - VLEX 908727499

Normativa Contable Nº N14469, instruye a la municipalidad de las condes sobre impuesto, territorial, especificamente si la facultad de condonacion que, establece la ley 19704 art/1 trans alcanza a las patentes, municipales., 18-04-2001

Fecha18 Abril 2001
Número de oficioN14469
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento referente al ambito de

aplicacion de la ley 19704 art/1 trans que modifico la ley 18695

organica constitucional de municipalidades, el dl 3063/79 ley de

rentas municipales y la ley 17235, sobre impuesto territorial,

especificamente desea saber si la facultad de condonacion que en ella

se establece alcanza a las patentes municipales.

al respecto, cabe considerar en primer termino, que la ley

19704 art/1 trans, prescribe, "facultese a las municipalidades, por

una sola vez, para condonar el % 50 de las deudas por derechos

municipales devengados hasta el 31/12/99, incluidas las multas e

intereses devengados a la misma fecha.

la senalada facultad se ejercera dentro de los seis meses

siguientes a la fecha de publicacion de esta ley, y siempre que las

cantidades adeudadas, luego de efectuado el referido descuento, se

paguen al contado por el deudor moroso".

ahora bien, el dl 3063/79 tit/iv, que trata de los impuestos

municipales, regula en el art/23 y siguientes, las patentes

municipales, indicando que el ejercicio de toda profesion, oficio,

industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa

secundaria o terciaria sea cual fuere su naturaleza o denominacion,

esta sujeta a una contribucion de patente municipal, con arreglo a

las disposiciones de dicho cuerpo legal.

por su parte, el dl 3063/79 art/40, define los derechos

municipales como las prestaciones que estan obligadas a pagar a las

municipalidades, las personas naturales o juridicas de derecho

publico o de derecho privado, que obtengan de la administracion local

una concesion o permiso o que reciban un servicio de las mismas,

salvo exencion contemplada en un texto...

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