Normativa Contable Nº N13058, instruye a la contraloria regional del bio-bio sobre valor, residual determinado para bienes de uso y depreciacion de libros, tecnicos., 06-06-1985
Fecha | 06 Junio 1985 |
Número de oficio | N13058 |
Tipo de documento | Normativa contable |
como resultado de una auditoria practicada a la direccion de
vialidad de la region del bio-bio, se detecto que en el inventario
del activo fijo de esa direccion regional, algunos bienes presentan
al termino de su vida util, un valor libro igual a cero (0), lo cual
se opone a la normativa contable que regula la materia.
asimismo, se establecio que los libros tecnicos fueron
depreciados, en circunstancias que dichas especies han sido
clasificadas como bienes de uso no depreciables.
sobre la primera observacion, cabe hacer presente que por ci
38182/82, esta contraloria general comunico a las entidades del
sector central y municipalidades, la norma sobre incorporacion de
bienes de uso y un complemento a las normas relativas a la
actualizacion y depreciacion aplicables a las referidas especies,
estableciendo, respecto de esta ultima materia, lo siguiente:
en la determinacion de la depreciacion de los bienes corporales
de uso no se considerara, en el procedimiento de calculo, el elemento
valor residual o de desecho al termino de la vida util de dichos
bienes.
los bienes corporales de uso cuyo valor libro al 31/12/82 sea
inferior a 50 utm, no se continuaran actualizando y deberan
depreciarse en un periodo maximo de dos anos, a contar del ejercicio
contable ano 1983.
la norma transcrita entro en vigencia el 01/01/83, y es
aplicable a los servicios e instituciones centralizados del sector
publico y municipalidades.
en atencion a lo expuesto, y teniendo presente que la direccion
de vialidad es un organismo del sector central, se puede afirmar que
el tratamiento contable aplicado por dicho servicio, se ajusta a la
normativa contable vigente.
con respecto a la depreciacion de los libros tecnicos, puede
senalarse que en el manual del subsistema de contabilidad de bienes,
aprobado por re 758/77 contr, las bibliotecas se clasifican como
bienes de uso sujetos a depreciacion, determinandose para los libros
una vida util estimada en cinco (5) anos.
no obstante lo anterior, esta contraloria general ha
recomendado, ante consultas formuladas por algunas entidades del
sector publico, que el costo de los libros destinados al uso publico
(bibliotecas dependientes de la direccion de bibliotecas, archivos y
museos, de universidades o de otros servicios...
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