Normativa Contable Nº N12813, Sobre libro de control y procedimiento de valorización de los bienes de uso que no cuentan con antecedentes de su adquisición., 23-05-2018 - Normativa - VLEX 908727296

Normativa Contable Nº N12813, Sobre libro de control y procedimiento de valorización de los bienes de uso que no cuentan con antecedentes de su adquisición., 23-05-2018

Año2018
Fecha23 Mayo 2018
Número de oficioN12813
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento en relación al reemplazo del denominado “Libro Físico N° 20”, por uno de tipo electrónico y, la forma de valorizar los bienes muebles sin registros de adquisición.

La recurrente expone, respecto del anotado Libro de Control N° 20, que el artículo 14, del Decreto N° 577, de 1978, sobre Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, establece que “Los registros o inventarios deberán conservarse en hojas, cuadernos, libros o de acuerdo con el sistema que determine el Jefe Superior del Servicio”.

Asimismo, indica que se instruyó mediante la resolución exenta N° 1681, de noviembre de 1941, la utilización en Gendarmería de Chile, de libros de control, entre ellos, el aludido Libro de Control N° 20, o de Almacén y que acorde con la Circular N° 340, de diciembre de 2013, de la Subdirección de Administración y Finanzas de Gendarmería, se consigna que el registro se efectuará a través de la versión libro- papel, o por versión digital.

A su turno, la autoridad en cuestión hace presente lo resuelto por esta Contraloría General, según dictamen N° 88.553, de 2015, en orden a que no existe inconveniente en que la anotación, el número de inventario y estado de conservación de los bienes muebles que se registra en hoja mural, en cada una de las oficinas o dependencias del Estado, conste en medio electrónico, señalando que dicho proceder garantiza de mejor manera la integridad de la información.

En virtud de lo anterior, la autoridad peticionaria solicita que se confirme que no existe impedimento para que Gendarmería de Chile pueda generar un Libro de Control N° 20 digital, que permita a su vez un control más específico y pormenorizado de los bienes ingresados a dicho libro por cada unidad, tanto a nivel regional como nacional.

Sobre el particular, es dable consignar, que acorde con la normativa aplicable sobre la materia, los dictámenes Nos 46.618, de 2000 y 7.347, de 2013, entre otros, de este Organismo de Control, indican que toda entidad estatal se encuentra en la obligación de cumplir con los principios rectores de la función pública, entre los cuales se encuentran, la eficacia y la eficiencia, y por ende, no pueden realizar un manejo deficitario de la administración del patrimonio que el legislador ha puesto a su disposición.

En tal sentido, los principios aludidos obedecen al logro de metas y al uso óptimo de los recursos estatales, respectivamente, con el propósito de alcanzar los objetivos...

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