Normativa Contable Nº N11289, Instruye a la Municipalidad de Conchalí sobre registro contable de la Deuda Flotante., 26-02-2010 - Normativa - VLEX 908728470

Normativa Contable Nº N11289, Instruye a la Municipalidad de Conchalí sobre registro contable de la Deuda Flotante., 26-02-2010

Fecha26 Febrero 2010
Número de oficioN11289
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento contable, sobre la aplicación práctica de la cuenta denominada Deuda Flotante atendido el tratamiento diferente que ha tenido la entidad edilicia en relación con el citado concepto en los últimos dos años.

En ese orden de ideas, el ocurrente solicita se ratifique que la Deuda Flotante, la componen todas aquellas facturas ingresadas al municipio antes del cierre del ejercicio presupuestario y que, siendo devengadas, no alcanzaron a cancelarse en dicho ejercicio. Asimismo, si dicha deuda también incluye aquellos compromisos (que provengan de contratos vigentes) que no han sido facturados por los proveedores y, por último, si las obligaciones que provienen de contratos de mensualidades variables, deben comprometerse en función de una estimación de acuerdo a datos históricos o proyecciones que se pueden hacer al respecto.

Sobre el particular, resulta menester anotar, que las interrogantes que se formulan, conllevan a establecer el instante en que tienen lugar las situaciones que configuran, para la Administración, una obligación exigible o devengada y, en virtud de la cual, la entidad pública respectiva queda compelida a solucionarla con los recursos previstos en el presupuesto respectivo.

Al respecto, cabe tener en cuenta que la normativa contable vigente fijada por la Contraloría previene que las obligaciones presupuestarias deben contabilizarse en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su pago.

Enseguida, atendida la sujeción de las instituciones del Sector Público, al principio de legalidad, debe entenderse que la referida imputación procederá cuando, se hayan dictado previamente los correspondientes actos administrativos a través de los mecanismos que prevé la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado y, asimismo, se haya cumplido con las normas y procedimientos establecidos para la ejecución del respectivo gasto.

Del mismo modo, necesariamente cabe precisar que la obligación de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones...

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