Normativa Contable Nº N08219, Sobre leasing financiero, 26-03-2018 - Normativa - VLEX 908727388

Normativa Contable Nº N08219, Sobre leasing financiero, 26-03-2018

Fecha26 Marzo 2018
Número de oficioN08219
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento para reconocer el arrendamiento de un inmueble con opción de compra, de acuerdo con lo que establece la normativa contable aprobada por la resolución N° 16 y el oficio N° 73.121, ambos de 2015, de este mismo origen.

Sobre la materia, acorde con lo que señala la resolución N° 16, de 2015, los arrendamientos se clasifican como financieros, cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Los bienes se reconocen como en el subgrupo de Bienes de Uso en Leasing, valorizándose inicialmente al valor presente de los pagos mínimos futuros o a su valor razonable, si es menor, reflejándose en el pasivo la correspondiente obligación con el arrendador.

A su vez, los pagos realizados se dividen entre la amortización de la deuda y el interés, el cual se registra como gasto financiero del ejercicio. Cabe hacer presente que, respecto del procedimiento contable a utilizar en estas operaciones corresponde aplicar el N-02 del oficio CGR N° 96.016, de 2015.

En ese orden, de acuerdo con los antecedentes aportados vía correo electrónico, sobre contrato del año 2015, la operación de la especie califica como arrendamiento financiero atendido a que existe un traspaso de riesgos y beneficios, lo que se desprende del cumplimiento de las siguientes características que establece la normativa contable:

· Se otorga el derecho a la entidad de acceder a la propiedad del inmueble al finalizar el plazo del contrato.

· La entidad tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevé con razonable certeza que tal facultad será ejercida.

· Al inicio del contrato, el valor presente de los pagos es equivalente, al menos, al valor razonable del activo arrendado.

En conclusión, y dado que el contrato se firmó en 2015, corresponde realizar ajustes a la apertura para reconocer el contrato como si se hubieran ocupado los procedimientos apropiados desde un inicio, es decir, el activo se debe contabilizar a su costo histórico junto con la...

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