Normativa Contable Nº N07194, instruye al servicio de impuestos internos sobre mantencion en, custodia de documentos representativos de depositos que indica., 25-03-1986 - Normativa - VLEX 908727756

Normativa Contable Nº N07194, instruye al servicio de impuestos internos sobre mantencion en, custodia de documentos representativos de depositos que indica., 25-03-1986

Fecha25 Marzo 1986
Número de oficioN07194
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento en orden a que se determine

a quien corresponde la mantencion en custodia de los documentos que

acrediten la consignacion de fondos a que alude el dl 830/74 art/165

num/5, sobre codigo tributario, como asimismo, la contabilizacion

respectiva de dichos instrumentos.

al respecto, cabe senalar en primer termino que la disposicion

legal citada determina, en lo que interesa, que en contra de la

sentencia que dicte el director regional del servicio de impuestos

internos resolviendo el reclamo pertinente, solo procedera el recurso

de apelacion para ante la corte de apelaciones respectiva, el cual se

concedera en ambos efectos y previa consignacion por el recurrente en

un banco a la orden del tesorero general de la republica de la suma

que indica, la que se devolvera al apelante si el recurso fuese

acogido, o aplicado a beneficio fiscal si dicha persona desistiere de

el o fuere la accion desechada por el tribunal.

ahora bien, como quiera que segun aparece del texto citado, la

consignacion aludida configura un requisito previo para que se

conceda la apelacion, y que esta debe presentarse ante la propia

direccion regional del servicio de impuestos internos que fallo el

reclamo, toda vez que ella se deduce para ante la corte de

apelaciones, es obvio que el documento en que conste aquel deposito

debe acompanarse al escrito que presente el recurrente en aquel

servicio, ante el cual por lo tanto se acredita el cumplimiento de

dicha exigencia. acorde con lo anterior, debe entonces concluirse

que a la mencionada direccion de impuestos internos le correspondera

mantener en custodia tal instrumento, lo que, por cierto, es sin

perjuicio de lo que pudiera disponer al respecto la corte de

apelaciones respectiva una vez que reciba el expediente pertinente

para pronunciarse sobre el recurso, considerando que el documento que

da cuenta de la consignacion es un antecedente que pasa a integrar el

proceso.

en este sentido entonces, no procedera remitir los vales vistas

que comprueben la consignacion en comento a la tesoreria general,

alternativa que plantea el servicio de impuestos internos, puesto que

aunque el deposito se hace a nombre del tesorero general de la

republica, lo cierto es que los recursos respectivos solo ingresaran

a arcas...

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