Normativa Contable Nº N07194, instruye al servicio de impuestos internos sobre mantencion en, custodia de documentos representativos de depositos que indica., 25-03-1986
Fecha | 25 Marzo 1986 |
Número de oficio | N07194 |
Tipo de documento | Normativa contable |
se ha solicitado un pronunciamiento en orden a que se determine
a quien corresponde la mantencion en custodia de los documentos que
acrediten la consignacion de fondos a que alude el dl 830/74 art/165
num/5, sobre codigo tributario, como asimismo, la contabilizacion
respectiva de dichos instrumentos.
al respecto, cabe senalar en primer termino que la disposicion
legal citada determina, en lo que interesa, que en contra de la
sentencia que dicte el director regional del servicio de impuestos
internos resolviendo el reclamo pertinente, solo procedera el recurso
de apelacion para ante la corte de apelaciones respectiva, el cual se
concedera en ambos efectos y previa consignacion por el recurrente en
un banco a la orden del tesorero general de la republica de la suma
que indica, la que se devolvera al apelante si el recurso fuese
acogido, o aplicado a beneficio fiscal si dicha persona desistiere de
el o fuere la accion desechada por el tribunal.
ahora bien, como quiera que segun aparece del texto citado, la
consignacion aludida configura un requisito previo para que se
conceda la apelacion, y que esta debe presentarse ante la propia
direccion regional del servicio de impuestos internos que fallo el
reclamo, toda vez que ella se deduce para ante la corte de
apelaciones, es obvio que el documento en que conste aquel deposito
debe acompanarse al escrito que presente el recurrente en aquel
servicio, ante el cual por lo tanto se acredita el cumplimiento de
dicha exigencia. acorde con lo anterior, debe entonces concluirse
que a la mencionada direccion de impuestos internos le correspondera
mantener en custodia tal instrumento, lo que, por cierto, es sin
perjuicio de lo que pudiera disponer al respecto la corte de
apelaciones respectiva una vez que reciba el expediente pertinente
para pronunciarse sobre el recurso, considerando que el documento que
da cuenta de la consignacion es un antecedente que pasa a integrar el
proceso.
en este sentido entonces, no procedera remitir los vales vistas
que comprueben la consignacion en comento a la tesoreria general,
alternativa que plantea el servicio de impuestos internos, puesto que
aunque el deposito se hace a nombre del tesorero general de la
republica, lo cierto es que los recursos respectivos solo ingresaran
a arcas...
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