Normativa Contable Nº N06856, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-03-1992
Año | 1992 |
Fecha | 20 Marzo 1992 |
Número de oficio | N06856 |
Tipo de documento | Normativa contable |
-- normativa especifica --
- ejecucion presupuestaria -
- materia: anticipos a terceros incorporados al presupuesto.
los anticipos a terceros que se encuentren incorporados al
presupuesto en virtud de una normativa legal, deben contabilizarse
como cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y las
aplicaciones con cargo al mismo concepto, con signo negativo.
- materia: contratos de pago diferido.
los compromisos monetarios derivados de contratos de estudios y
ejecucion de obras que deban ser pagados en mayor tiempo que el del
ano presupuestario o con posterioridad al termino del respectivo
ejercicio, deben registrarse como cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria solo hasta la concurrencia de los pagos parciales de
fondos que se realicen, y en obligaciones de pago diferido el saldo a
pagar en ejercicios presupuestarios futuros.
- materia: intereses, reajustes y otros beneficios producidos
por inversiones financieras.
los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por
inversiones financieras, devengados y percibidos, deben
contabilizarse como cuentas por cobrar de ejecucion presupuestaria.
en el evento que las citadas rentas se reinviertan deben
registrarse, ademas, como cuentas por pagar de ejecucion
prepuestaria, con cargo a la cuenta de bienes financieros que
corresponda.
- materia: cierre y apertura de cuentas por cobrar y por pagar
de ejecucion presupuestaria.
las cuentas por cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria
deben quedar saldadas al termino de cada ejercicio contable.
para este efecto, los saldos deudores de las cuentas por cobrar
de ejecucion presupuestaria deben traspasarse a bienes financieros,
igualando los debitos de cada concepto presupuestario con sus
creditos mediante cargos expresados con signo negativo. asimismo,
los saldos acreedores de las cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria deben traspasarse a deuda corriente, igualando los
creditos de cada concepto presupuestario con sus debitos mediante
abonos expresados con signo negativo.
al inicio de cada ejercicio los saldos anteriores de bienes
financieros y deuda corriente deben traspasarse a las cuentas por
cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria que correspondan.
-- movimientos complementarios --
- materia: compromisos por gastos en personal y prestaciones
previsionales.
los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones,
pensiones o montepios que se registren como cuentas por pagar de
ejecucion presupuestaria, deben reconocerse simultaneamente como
pagados, traspasandose la obligacion a las cuentas deuda atingente al
personal y prestaciones previsionales y obligaciones a favor del
fisco, segun corresponda.
- materia: acreedores por cheques caducados.
los ajustes por concepto de cheques girados y no cobrados
dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben
contabilizarse como deuda corriente en otras obligaciones
financieras, sin afectar las cuentas por pagar de ejecucion
presupuestaria, reconociendose simultaneamente el incremento de las
disponibilidades de fondos.
en el evento que no se hagan efectivas la totalidad o parte de
dichas obligaciones y se produzca su prescripcion legal, los valores
correspondientes deberan registrarse como cuentas por cobrar de
ejecucion presupuestaria.
- materia: acreedores por recursos monetarios percibidos en
exceso.
los ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso en el
ejercicio, deben contabilizarse como deuda corriente en otras
obligaciones financieras, regularizandose las cuentas por cobrar de
ejecucion presupuestaria con signo negativo.
no obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se
reconocen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, los
compromisos que se originen por tal motivo deben contabilizarse como
cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria.
- materia: anticipos a terceros.
los fondos entregados en calidad de anticipos para
adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios, cometidos
funcionarios y otros adelantos analogos, que no afecten el
presupuesto al momento de su ocurrencia, deben contabilizarse como
bienes financieros en anticipos a terceros.
las aplicaciones de dichos adelantos deben registrarse con
cargo a cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y los
reintegros de fondos no invertidos, con cargo a disponibilidades.
- materia: fondos recibidos en administracion.
los fondos que en calidad de administracion perciban los
organismos publicos para cumplir determinadas finalidades, que por
disposicion legal no se incorporan a sus presupuestos deben
contabilizarse como deuda corriente en administracion de fondos.
- materia: obligaciones a favor del fisco.
las recuperaciones por concepto de licencias medicas, las
retenciones de impuestos y otros derechos analogos a favor del fisco,
que perciben los organismos publicos y que de acuerdo a la...
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