Normativa Contable Nº N06856, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-03-1992 - Normativa - VLEX 908727720

Normativa Contable Nº N06856, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-03-1992

Año1992
Fecha20 Marzo 1992
Número de oficioN06856
Tipo de documentoNormativa contable

-- normativa especifica --

- ejecucion presupuestaria -

- materia: anticipos a terceros incorporados al presupuesto.

los anticipos a terceros que se encuentren incorporados al

presupuesto en virtud de una normativa legal, deben contabilizarse

como cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y las

aplicaciones con cargo al mismo concepto, con signo negativo.

- materia: contratos de pago diferido.

los compromisos monetarios derivados de contratos de estudios y

ejecucion de obras que deban ser pagados en mayor tiempo que el del

ano presupuestario o con posterioridad al termino del respectivo

ejercicio, deben registrarse como cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria solo hasta la concurrencia de los pagos parciales de

fondos que se realicen, y en obligaciones de pago diferido el saldo a

pagar en ejercicios presupuestarios futuros.

- materia: intereses, reajustes y otros beneficios producidos

por inversiones financieras.

los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por

inversiones financieras, devengados y percibidos, deben

contabilizarse como cuentas por cobrar de ejecucion presupuestaria.

en el evento que las citadas rentas se reinviertan deben

registrarse, ademas, como cuentas por pagar de ejecucion

prepuestaria, con cargo a la cuenta de bienes financieros que

corresponda.

- materia: cierre y apertura de cuentas por cobrar y por pagar

de ejecucion presupuestaria.

las cuentas por cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria

deben quedar saldadas al termino de cada ejercicio contable.

para este efecto, los saldos deudores de las cuentas por cobrar

de ejecucion presupuestaria deben traspasarse a bienes financieros,

igualando los debitos de cada concepto presupuestario con sus

creditos mediante cargos expresados con signo negativo. asimismo,

los saldos acreedores de las cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria deben traspasarse a deuda corriente, igualando los

creditos de cada concepto presupuestario con sus debitos mediante

abonos expresados con signo negativo.

al inicio de cada ejercicio los saldos anteriores de bienes

financieros y deuda corriente deben traspasarse a las cuentas por

cobrar y por pagar de ejecucion presupuestaria que correspondan.

-- movimientos complementarios --

- materia: compromisos por gastos en personal y prestaciones

previsionales.

los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones,

pensiones o montepios que se registren como cuentas por pagar de

ejecucion presupuestaria, deben reconocerse simultaneamente como

pagados, traspasandose la obligacion a las cuentas deuda atingente al

personal y prestaciones previsionales y obligaciones a favor del

fisco, segun corresponda.

- materia: acreedores por cheques caducados.

los ajustes por concepto de cheques girados y no cobrados

dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto, deben

contabilizarse como deuda corriente en otras obligaciones

financieras, sin afectar las cuentas por pagar de ejecucion

presupuestaria, reconociendose simultaneamente el incremento de las

disponibilidades de fondos.

en el evento que no se hagan efectivas la totalidad o parte de

dichas obligaciones y se produzca su prescripcion legal, los valores

correspondientes deberan registrarse como cuentas por cobrar de

ejecucion presupuestaria.

- materia: acreedores por recursos monetarios percibidos en

exceso.

los ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso en el

ejercicio, deben contabilizarse como deuda corriente en otras

obligaciones financieras, regularizandose las cuentas por cobrar de

ejecucion presupuestaria con signo negativo.

no obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se

reconocen en ejercicios contables siguientes al de su ocurrencia, los

compromisos que se originen por tal motivo deben contabilizarse como

cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria.

- materia: anticipos a terceros.

los fondos entregados en calidad de anticipos para

adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios, cometidos

funcionarios y otros adelantos analogos, que no afecten el

presupuesto al momento de su ocurrencia, deben contabilizarse como

bienes financieros en anticipos a terceros.

las aplicaciones de dichos adelantos deben registrarse con

cargo a cuentas por pagar de ejecucion presupuestaria, y los

reintegros de fondos no invertidos, con cargo a disponibilidades.

- materia: fondos recibidos en administracion.

los fondos que en calidad de administracion perciban los

organismos publicos para cumplir determinadas finalidades, que por

disposicion legal no se incorporan a sus presupuestos deben

contabilizarse como deuda corriente en administracion de fondos.

- materia: obligaciones a favor del fisco.

las recuperaciones por concepto de licencias medicas, las

retenciones de impuestos y otros derechos analogos a favor del fisco,

que perciben los organismos publicos y que de acuerdo a la...

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