Normativa Contable Nº N06856, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-03-1992 - Normativa - VLEX 908727670

Normativa Contable Nº N06856, normativa del sistema de contabilidad general de la nacion, 20-03-1992

Año1992
Fecha20 Marzo 1992
Número de oficioN06856
Tipo de documentoNormativa contable

-- introduccion --

el sistema de contabilidad general de la nacion se sustenta en

la teoria contable de general aceptacion, por lo que todos los hechos

economicos suceptibles de ser expresados en terminos monetarios deben

registrarse sobre la base de la partida doble. el sistema no

contempla la contabilizacion de las estimaciones presupuestarias, por

cuanto estas solo representan probables derechos y compromisos

monetarios que, como tales, no producen cambios en la ecuacion del

inventario.

en el sistema contable se asume que todas las operaciones

financieras constituyen, al momento de generarse, un derecho a

percibir o un compromiso de pagar, aun cuando ellas se efectuen en

base a efectivo, posibilitando, de este modo, la obtencion de

informes relativos al comportamiento presupuestario sobre la base de

los flujos registrados en las cuentas por cobrar o por pagar de

ejecucion presupuestaria, salvo disposicion legal expresa que excluya

determinados movimientos de esta operatoria.

las transacciones se contabilizan en el momento en que se

generan y es posible determinar su cuantia en forma objetiva.

asimismo, los resultados economicos deben reconocerse cuando las

operaciones que los originan quedan perfeccionadas desde el punto de

vista de la legislacion o de la practica comercial aplicable, y se

hayan ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a estas.

el sistema de contabilidad general de la nacion funciona sobre

la base de una descentralizacion de los registros a nivel de los

entes publicos y de una centralizacion de la informacion global en

estados contables de agregacion. cada entidad publica que administra

recursos y obligaciones del estado constituye, al margen de su

naturaleza juridica, una unidad contable independiente con derechos,

atribuciones y deberes propios, los cuales, en su conjunto, conforman

el ente contable nacion de responsabilidad de la contraloria general

de la republica.

en este contexto, al organismo contralor le corresponde ejercer

un rol fundamentalmente normativo que se traduce en la fijacion de un

marco doctrinario de caracter general - principios, normas y

procedimientos tecnicos - correspondiendoles a cada una de las

entidades publicas la responsabilidad en el diseno, desarrollo y

mantencion de su propio sistema contable, en concordancia con su

estructura administrativa, necesidades de informacion y

disponibilidades de recursos materiales, humanos y tecnologicos. con

todo, estos ultimos aspectos deben estar en armonia con los

principios de control interno para asegurar la confiabilidad de los

...

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