Normativa Contable Nº N04172, instruye al instituto de desarrollo agropecuario sobre, autorizacion para imputar al costo de los bienes de uso una parte o, el total del iva que grava a las especies de utilizacion comun., 17-02-1986
Año | 1986 |
Fecha | 17 Febrero 1986 |
Número de oficio | N04172 |
Tipo de documento | Normativa contable |
el instituto de desarrollo agropecuario (indap) ha solicitado a
esta contraloria general, se le conceda autorizacion para imputar al
costo de los bienes del activo fijo tangible, una parte o el total
del impuesto al valor agregado (iva) que grava las adquisiciones de
bienes y servicios destinados a generar, simultaneamente, operaciones
afectas a ese tributo y exentas o no gravadas por el mismo.
en relacion con la materia, y con el fin de que se emitiera un
pronunciamiento al respecto, esa entidad sometio a la consideracion
de este organismo contralor los procedimientos contables de caracter
opcional que a continuacion se describen:
a) continuar con el procedimiento actual en el sentido de
considerar los bienes del activo fijo, cuando no sean plenamente
identificables con la actividad gravada o exenta, como de utilizacion
comun, y llevar al costo del bien la parte no aprovechable del
credito fiscal; y
b) la proporcion del credito fiscal aprovechable de los bienes
del activo es tan pequena que, aun cuando estos correspondan a
utilizacion comun, el indap los consideraria para estos efectos, como
identificables con la actividad no gravada con iva, llevando el total
del credito fiscal al costo del bien del activo fijo.
en atencion a los antecedentes aportados por indap, y por
tratarse de una materia de caracter tributario, este organismo
contralor estimo pertinente, como una medida para mejor resolver,
solicitar al servicio de impuestos internos un pronunciamiento sobre
los procedimientos propuestos por el instituto de desarrollo
agropecuario.
el servicio aludido determino lo que sigue:
respecto a lo solicitado, cabe expresar que el dl 825/74 art/23
num/3, dispone que en el caso de importacion o adquisicion de bienes
o utilizacion de servicios que se afecten o destinen a operaciones
gravadas y exentas, el credito se calculara en forma proporcional, de
acuerdo con las normas que se establecen en el ds 55/77 art/43 hacie.
por otra parte, la ci 64/78 sii, impartio instrucciones sobre
la forma de considerar el credito fiscal irrecuperable en relacion
con lo dispuesto en el dl 824/74 art/31 num/2 y dl 824/74 art/33
num/1 ley de la renta.
la ci 64/78 sii acapite ii, let/a, num/2, de dicha instruccion
establece que el impuesto al valor agregado totalmente irrecuperable,
correspondiente a compras o importaciones de bienes o utilizacion de
servicios, destinados exclusivamente a generar operaciones exentas o
no afectadas con el impuesto, el que no da derecho al credito...
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