Normativa Contable Nº N04172, instruye al instituto de desarrollo agropecuario sobre, autorizacion para imputar al costo de los bienes de uso una parte o, el total del iva que grava a las especies de utilizacion comun., 17-02-1986 - Normativa - VLEX 908727836

Normativa Contable Nº N04172, instruye al instituto de desarrollo agropecuario sobre, autorizacion para imputar al costo de los bienes de uso una parte o, el total del iva que grava a las especies de utilizacion comun., 17-02-1986

Año1986
Fecha17 Febrero 1986
Número de oficioN04172
Tipo de documentoNormativa contable

el instituto de desarrollo agropecuario (indap) ha solicitado a

esta contraloria general, se le conceda autorizacion para imputar al

costo de los bienes del activo fijo tangible, una parte o el total

del impuesto al valor agregado (iva) que grava las adquisiciones de

bienes y servicios destinados a generar, simultaneamente, operaciones

afectas a ese tributo y exentas o no gravadas por el mismo.

en relacion con la materia, y con el fin de que se emitiera un

pronunciamiento al respecto, esa entidad sometio a la consideracion

de este organismo contralor los procedimientos contables de caracter

opcional que a continuacion se describen:

a) continuar con el procedimiento actual en el sentido de

considerar los bienes del activo fijo, cuando no sean plenamente

identificables con la actividad gravada o exenta, como de utilizacion

comun, y llevar al costo del bien la parte no aprovechable del

credito fiscal; y

b) la proporcion del credito fiscal aprovechable de los bienes

del activo es tan pequena que, aun cuando estos correspondan a

utilizacion comun, el indap los consideraria para estos efectos, como

identificables con la actividad no gravada con iva, llevando el total

del credito fiscal al costo del bien del activo fijo.

en atencion a los antecedentes aportados por indap, y por

tratarse de una materia de caracter tributario, este organismo

contralor estimo pertinente, como una medida para mejor resolver,

solicitar al servicio de impuestos internos un pronunciamiento sobre

los procedimientos propuestos por el instituto de desarrollo

agropecuario.

el servicio aludido determino lo que sigue:

respecto a lo solicitado, cabe expresar que el dl 825/74 art/23

num/3, dispone que en el caso de importacion o adquisicion de bienes

o utilizacion de servicios que se afecten o destinen a operaciones

gravadas y exentas, el credito se calculara en forma proporcional, de

acuerdo con las normas que se establecen en el ds 55/77 art/43 hacie.

por otra parte, la ci 64/78 sii, impartio instrucciones sobre

la forma de considerar el credito fiscal irrecuperable en relacion

con lo dispuesto en el dl 824/74 art/31 num/2 y dl 824/74 art/33

num/1 ley de la renta.

la ci 64/78 sii acapite ii, let/a, num/2, de dicha instruccion

establece que el impuesto al valor agregado totalmente irrecuperable,

correspondiente a compras o importaciones de bienes o utilizacion de

servicios, destinados exclusivamente a generar operaciones exentas o

no afectadas con el impuesto, el que no da derecho al credito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR