Normativa Contable Nº E80145, Toma de conocimiento parcial sobre ajustes por duplicidades en devengos y saldos erróneos en diversas cuentas, realizados en apertura 2020., 24-02-2021
Año | 2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de oficio | E80145 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Se remiten ajustes contables del nivel central y de las secretarías regionales ministeriales de Tarapacá, Maule y Biobío, para regularizar el saldo de las cuentas contables 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, 11602 Detrimento en recursos Disponibles, 14904 Depreciación Acumulada de Máquinas y Equipos de Oficina y 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios, según folios de corrección SIGFE Nos 01709 - 06498 - 06658 - 07027 - 07102 - 07107 - 07116 - 07120 - 07124 - 02643 - 03393 - 04416 - 04419 - 04424 - 04426 y 04429, todos de 2020, de tipo apertura.
Al respecto, indica en su oficio que las regularizaciones efectuadas están relacionadas con devengos duplicados de factura, viático y multas, gastos rechazados en la deuda flotante y diferencias en el devengo de licencias médicas con respecto a los montos reintegrados por las instituciones de salud.
Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos u omisiones, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.
Seguidamente el punto N° 6, del citado oficio CGR N° 33.258, de 2019, que imparte las instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable 2020, establece que los ajustes a la apertura realizados en el año 2020 deberán ser informados a esta Entidad de Control en el mes de diciembre, acompañando los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, los ajustes a la apertura que incidan en la determinación del saldo inicial de caja, ingresos por percibir o deuda flotante, del año 2020, deberán ser informados previo al envío de la modificación presupuestaria correspondientes.
Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las regularizaciones a la cuenta 12192 son provenientes de diferencias que se produjeron entre lo devengado por licencias médicas y lo que efectivamente debía y fue reintegrado por las instituciones de salud.
Por su parte, la corrección del saldo de la cuenta 14904 se origina por un error en la vida útil de dos activos por diferencias entre las sumas registradas en el auxiliar y en el sistema contable, debiendo en este caso ajustarse al primero de ellos, tal como aconteció en la especie de...
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