Normativa Contable Nº E398986, El tipo de cambio a utilizar para actualizar activos y pasivos en moneda extranjera al cierre de un ejercicio contable, corresponde al informado por el banco central al día hábil siguiente al cierre, 02-10-2023 - Normativa - VLEX 953779404

Normativa Contable Nº E398986, El tipo de cambio a utilizar para actualizar activos y pasivos en moneda extranjera al cierre de un ejercicio contable, corresponde al informado por el banco central al día hábil siguiente al cierre, 02-10-2023

Número de oficioE398986
Fecha02 Octubre 2023
Tipo de documentoNormativa contable

I. Antecedentes

Se consulta cuál es el tipo de cambio que se debe aplicar para registrar aquellas operaciones financieras que afectan las disponibilidades en monedas extranjeras, al cierre mensual del ejercicio contable.

Añade que mediante el Preinforme de Observaciones N° 298, de 2023, la Contraloría General le observó diferencias por el tipo cambio que utilizó para reconocer la fluctuación mensual, dado que se consideró para su cálculo el último día hábil del mes, en circunstancias que debiera aplicar el del primer día hábil siguiente al cierre contable.

Por otra parte, indica que para la actualización de estas operaciones sigue los lineamientos del procedimiento contable A-04, contenido en el Oficio CGR N° 96.016, de 2015.

II. Fundamento normativo

Al respecto, el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, señala que el Banco deberá publicar diariamente el tipo de cambio de las monedas extranjeras de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, en función de las transacciones realizadas en el Mercado Cambiario Formal durante el día hábil inmediatamente anterior y, si es del caso, sobre la base de los informes que pueda obtener de los registros de los mercados del exterior.

Seguidamente, la norma específica sobre Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, señala en su numeral 9 que el tipo de cambio observado será el informado por el Banco Central para las respectivas monedas a la fecha de la transacción.

Luego, el numeral 10 indica que en cada fecha de presentación de los Estados Financieros las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio al cierre del ejercicio, informado por el Banco Central

Por su parte, los Procedimientos Contables para el Sector Público, contenido en el oficio CGR N° 96.016 de 2015, señala en las notas explicativas del procedimiento A-04, sobre “Regularización mensual de disponibilidades, anticipos de fondos y depósitos de terceros reconocidos en moneda nacional y representativos de derechos y obligaciones en monedas extranjeras”, que los saldos “deben reajustarse mensualmente de acuerdo con el tipo de cambio observado que determina el Banco Central de Chile para las respectivas monedas, vigente al último día hábil bancario del mes”.

A su vez, el punto 4.9 del CGR N° E281553, de 2022...

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