Normativa Contable Nº E383495, Se exceptúa temporalmente a Sernameg y a la Subsecretaría de Servicios Sociales de emitir estados financieros consolidados, 22-08-2023 - Normativa - VLEX 945561432

Normativa Contable Nº E383495, Se exceptúa temporalmente a Sernameg y a la Subsecretaría de Servicios Sociales de emitir estados financieros consolidados, 22-08-2023

Número de oficioE383495
Fecha22 Agosto 2023
Año2023
Tipo de documentoNormativa contable

I. Antecedentes

Se solicita un pronunciamiento respecto de la obligación de presentar estados financieros consolidados con la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU), y la Fundación de las Familias (FUNFA), conforme a lo ordenado en el numeral 1.4.3 del Informe Final N° 212, de 2022, sobre Auditoría de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021, de este origen.

Agrega que PRODEMU y FUNFA son entidades autónomas de derecho privado, con patrimonio propio, a las cuales les transfiere recursos mediante convenios con cargo al subtítulo 24 de su presupuesto.

II. Fundamento normativo

Sobre el particular, conforme al numeral 3°, letra b), del acápite sobre “Estados Financieros Consolidados” del Capítulo IV, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR, las entidades individuales deben presentar “Los estados financieros consolidados de la entidad contable, siempre que tenga entidades controladas”.

Enseguida, su numeral 6° establece que “Para determinar si una entidad controla o no a otra, a efectos de presentación de información financiera, es necesario tener en cuenta si la entidad puede dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad (poder) y la capacidad de la entidad controladora para obtener beneficios o pérdidas provenientes de las actividades de la otra entidad”.

Por su parte, su numeral 8° prescribe que “Al examinar las relaciones entre dos entidades, se presume que existe control cuando se cumple al menos una de las condiciones de poder y otra de las de beneficio” que dicho precepto enumera, “salvo que exista una evidencia clara de que es otra entidad la que mantiene el control”.

A su vez, cabe recordar que el oficio N° E186738, de 2022, de este origen, concluyó, respecto de una situación similar, que siendo la Fundación Integra una institución controlada por el Estado, y en vista de la conformación de su consejo nacional, de la función social que desempeña en beneficio de su población objetivo, y que sus recursos provienen mayoritariamente del Estado, principalmente de la Subsecretaría de Educación Parvularia, este último servicio deberá emitir y presentar estados financieros separados y estados financieros consolidados que incluyan a la citada entidad privada.

Concluye ese oficio que al efecto se debe realizar una consolidación denominada línea a línea entre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de las entidades...

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