Normativa Contable Nº E378417, Señala forma de proceder con diferencias detectadas en SIGFE para el ejercicio contable 2021, 08-08-2023 - Normativa - VLEX 945561473

Normativa Contable Nº E378417, Señala forma de proceder con diferencias detectadas en SIGFE para el ejercicio contable 2021, 08-08-2023

Número de oficioE378417
Fecha08 Agosto 2023
Año2023
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando corrección a los Estados Financieros 2021 por diferencias detectadas en propuesta del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE).

Al respecto, señala que durante el proceso de presentación de los Estados Financieros 2022, se detectaron inconsistencias en el Balance General y Estado de Resultados del periodo 2021, por lo que dicha Dirección General tomó la decisión de no aceptar la propuesta generada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), enviando los Estados Financieros por la plataforma SIREF e informando a DIPRES.

Cabe mencionar que, en la presente consulta, se adjunta un memorándum técnico señalando que las inconsistencias se produjeron por dos comprobantes que en el periodo 2021 no fueron transmitido a SIGFE.

II. Fundamento normativo

Al respecto, cabe hacer presente que el oficio CGR N° E292720/2022 informa nueva modalidad de envío y formato de presentación de los Estados Financieros por parte de los organismos del sector público, a partir del año 2023.

Dicha modalidad, en lo sustantivo, consiste en que DIPRES proporcionará a todas las entidades que transan en SIGFE II y a las instituciones homologadas, una propuesta de Estados Financieros considerando la totalidad de los hechos económicos registrados para el ejercicio a informar, la que luego debe ser transmitida a esta Entidad de Control mediante el sistema denominado Confirma.

A su vez, el oficio CGR N° E64.326, de 2020, que Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público para el Ejercicio Contable año 2021, señala en su numeral 11.2.4, en lo que interesa, que la responsabilidad del envío de la información a esta Contraloría es exclusiva de cada institución, así como el contenido y la consistencia de ella, instrucción que se ha mantenido en los años posteriores.

Por otro lado, en cuanto a la corrección de errores de años anteriores, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de Contraloría General de la República, que aprueba la Normativa del Sistema...

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