Normativa Contable Nº E377173, Senda deberá regularizar el saldo de la cuenta 11498 mediante un ajuste a la apertura y respecto de los casos restantes debe recopilar y enviar los antecedentes para su análisis, 04-08-2023 - Normativa - VLEX 945561585

Normativa Contable Nº E377173, Senda deberá regularizar el saldo de la cuenta 11498 mediante un ajuste a la apertura y respecto de los casos restantes debe recopilar y enviar los antecedentes para su análisis, 04-08-2023

Número de oficioE377173
Fecha04 Agosto 2023
Tipo de documentoNormativa contable

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que permita regularizar la cuenta 11498 Deudores por Gastos Pagados en Exceso.

Explica, que dentro del proceso de implementación y descentralización de SENDA, se originaron ciertas anomalías u omisiones en las contabilizaciones de algunos hechos económicos, advirtiendo que la referida cuenta 11498 refleja un saldo de arrastre de larga data, que en ciertos casos, dichos haberes pagado en exceso fueron percibidos por el servicio, en tanto que, en otros, faltan antecedentes que identifiquen el estado en que se encuentran.

Por último, indica que tales situaciones no están previstas en los procedimientos B-05 y L-07, definidos en el Oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP

-CGR Chile, y por tanto requiere lineamientos sobre el particular.

II. Fundamento normativo

Al respecto, las definiciones del plan de cuentas, capítulo III, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo pertinente, que el subgrupo 114 Anticipos y Aplicación de Fondos, comprende los recursos que reflejan aumentos o disminuciones de fondos sin afectar la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia.

A su turno, es dable precisar que los procedimientos B-05 y L-07, del citado oficio CGR N° 96.016, de 2015, definen las contabilizaciones a realizar cuando el pago en exceso, la constitución del deudor y la recuperación del derecho financiero se realizan en el ejercicio vigente o cuando estos dos últimos eventos ocurren en ejercicios posteriores.

Por último, la norma específica de Errores del capítulo II, de la precitada resolución N° 16, de 2015, señala, en lo que importa, que los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar...

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