Normativa Contable Nº E362829, La omisión de ajustes por variación de tipo de cambio en moneda extranjera se ajustarán bajo la norma errores, mientras la falta de antecedentes que rebajen las disponibilidades se reclasifican como detrimento en recursos disponibles., 30-06-2023
Número de oficio | E362829 |
Fecha | 30 Junio 2023 |
Tipo de documento | Normativa contable |
I. Antecedentes
Se ha requerido un pronunciamiento sobre el tratamiento contable de diferencias identificadas en conciliaciones bancarias en moneda extranjera, las cuales se originan en variaciones por efectos de las fluctuaciones de tipo de cambio históricas en la cuenta corriente por un monto de $ 305.676.610 no contabilizadas.
Al respecto, agrega que en marzo del año 2020 solicito una reunión a esta Contraloría General para abordar la temática planteada y que en abril de aquel año dicha reunión concluyo, en lo que interesa, que se requería un mayor análisis de los antecedentes por parte de la institución.
Sobre la materia, añade que se analizaron nuevamente los antecedentes históricos en orden cronológico hasta conformar el saldo, pudiendo concluir que sólo existía información de respaldo desde enero de 2013 a diciembre de 2016, lo que determinó que respecto de estos movimientos existían fluctuaciones por tipo de cambio no registradas por monto de
$158.018.991 que propone registrar como ajuste a la apertura 2023, cargando la cuenta 31102 Resultados Acumulados y abono a la cuenta 11202 Banco Estado.
Respecto de los $147.657.619 restantes, indica que es un monto que no se encuentra identificado y del que no se cuenta con los antecedentes sobre la data, para lo cual Carabineros se encuentra trabajando para determinar su origen y conceptos.
I. Fundamento normativo
Sobre la materia, la norma específica sobre Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala en su numeral 8, que toda transacción efectuada en moneda extranjera se registrará, al momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación, al monto en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado observado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.
Luego, el numeral 9 indica que el tipo de cambio observado será el informado por el Banco Central para las respectivas monedas a la fecha de la transacción.
Por otra parte, se hace presente que la norma específica Errores del capítulo II, de la señalada resolución N° 16 de 2015, de este origen, indica, en lo que interesa, que los errores...
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