Normativa Contable Nº E336360, El servicio debe corregir el procedimiento de percepción de los subsidios por incapacidad laboral y regularizar los saldos de las cuentas 11102 y 21414, según se indica, 21-04-2023 - Normativa - VLEX 931625596

Normativa Contable Nº E336360, El servicio debe corregir el procedimiento de percepción de los subsidios por incapacidad laboral y regularizar los saldos de las cuentas 11102 y 21414, según se indica, 21-04-2023

Año2023
Fecha21 Abril 2023
Número de oficioE336360
Tipo de documentoNormativa contable

I.- Antecedentes

Se solicita un procedimiento para regularizar el saldo de las cuentas 11102 Banco Estado y 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación.

Al respecto, el servicio precisa que dichos saldos erróneos están asociados a la contabilización de licencias médicas por aplicación del procedimiento L-05 del oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Publico NICSP – CGR Chile, en diferentes áreas transaccionales.

Sobre la materia, expone que el área transaccional Dirección Nacional registra la percepción de dichos subsidios a nivel nacional, cargando para ello la cuenta 11102 Banco Estado y con abono a la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, debido a que no cuenta con el detalle de lo percibido en ese momento.

Por su parte, el área transaccional Región Metropolitana realiza el devengo y la percepción ficticia de las licencias médicas, para ello, utiliza la cuenta 11902 Intermediación de Fondos como cuenta bancaria.

Posteriormente a las operaciones contables del párrafo anterior, realiza un asiento cargando la cuenta 11901 Remesas Otorgadas con abono a la cuenta 11902 Intermediación de Fondos, con el fin de descargar el saldo acumulado de esta última cuenta y reflejar las disponibilidades que fueron traspasadas ficticiamente a la Dirección Nacional.

Por último, y simultáneamente, la Dirección Nacional efectúa un asiento con cargo a la cuenta 11102 Banco Estado y abono a la cuenta 21901 Remesas recibidas, por el mismo monto del asiento efectuado en la Región Metropolitana, con el objeto de conciliar las cuentas de Remesas.

II.- Fundamento normativo

Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.

Por su parte, el oficio CGR N° 9.762, de 2011, precisa en lo pertinente, que los traslados de fondos entre Unidades Operativas pueden constituir el reconocimiento de operaciones que al momento de su generación no conllevan un movimiento de entrada o salida de fondos.

Prosigue ese oficio, indicando que para aquellas operaciones de carácter ficticio que no importen un traslado de recursos se reconocerán en la cuenta 11902 Intermediación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR