Normativa Contable Nº E282322, Sobre ajuste de primera adopción y de errores de años anteriores, que afecta a la apertura del ejercicio contable 2022., 29-11-2022 - Normativa - VLEX 916195497

Normativa Contable Nº E282322, Sobre ajuste de primera adopción y de errores de años anteriores, que afecta a la apertura del ejercicio contable 2022., 29-11-2022

Año2022
Fecha29 Noviembre 2022
Número de oficioE282322
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado la aprobación de la propuesta de ajuste a la apertura del ejercicio contable 2022 producto de la primera adopción y de errores de años anteriores.

Al respecto, el municipio señala mediante memorándum técnico que durante los años 2021 y 2022 se realizaron gestiones de cobro a los contribuyentes que debían patentes comerciales desde el año 1998 al 2017, los cuales se encuentran registrados en la cuenta contable 1151210 Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir.

Agrega, que una vez analizado el informe de deuda incobrable N° 1, de la Dirección de Atención al Contribuyente y del certificado del Secretario Municipal (s), del 17 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Recoleta mediante el acuerdo N° 157, de 17 de agosto de 2022, se aprobó la declaración de incobrabilidad de 7.948 folios que ascienden a un total de $2.392.015.735, por los cobros mencionados precedentemente, lo que fue ratificado en decreto alcaldicio exento N° 1.433, de 2 de septiembre de 2022.

Para lo anterior el municipio solicita la autorización de un ajuste a la apertura, producto de la primera adopción, para reconocer el correspondiente deterioro.

II. Fundamento Contable

Sobre el particular, el numeral 1 del capítulo II de la norma Errores de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile Sector Municipal, señala que los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. A su vez, su numeral 6 previene que la corrección de un error de periodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio vigente.

Al respecto, considerando que el plan de cuentas aprobado por oficio CGR N° 11.061, de 2020, permite reclasificar los deudores de distinta naturaleza a la cuenta 12401 Deudores de Dudosa Recuperación, cuando existe evidencia de que no se recuperarán en el tiempo previsto, se considera que procede el ajuste en base al tiempo transcurrido.

En cuanto al deterioro, en el párrafo 28 y 29 de la norma de Instrumentos Financieros de la señalada resolución N° 3, de 2020, indica que la municipalidad debe evaluar el deterioro a lo menos a la fecha de presentación.

De acuerdo con el Instructivo de Primera Adopción, oficio CGR N° E12.203, de...

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