Normativa Contable Nº E243752, La defensoría penal pública deberá adoptar las medidas necesarias para devengar las obligaciones adquiridas en el momento de recepcionar las prestaciones de servicios conforme, en el período que recibe las mismas, independiente de la data de su pago , 08-08-2022
Año | 2022 |
Fecha | 08 Agosto 2022 |
Número de oficio | E243752 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Antecedentes
Se solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el Oficio CGR E162100, de 2021, en lo que atañe a la oportunidad en la que debe efectuarse el Devengamiento de las prestaciones de servicios que indica, para lo cual adjunta nuevos antecedentes. Asimismo, solicita acoger la propuesta que señala a fin de subsanar las observaciones de auditoría formuladas por este Organismo de Control en el Informe Final N° 275, de 2021, en relación con igual materia.
Sobre el particular, cabe recordar que, en el referido informe final, se observó el devengo extemporáneo de servicios recibidos en el año 2020, con documentos tributarios emitidos por prestaciones recibidas en dicha anualidad, no contabilizados al 31 de diciembre del citado año.
Al respecto, la recurrente efectuó una consulta en relación a esta materia, a fin de aclarar determinados aspectos sobre la misma, la cual fue respondida a través del precitado Oficio CGR E162100/21, concluyendo en lo pertinente, que acorde con la resolución N°16, de 2015, NICSP-CGR Chile-, recibidas las prestaciones de servicios, corresponde contabilizar como devengada la obligación de pago del precio, derivada del cumplimiento, debiendo reflejar su ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, de acuerdo con su naturaleza, y mantenerse hasta que se produzca la recepción de la factura y procederse al pago, en la medida que ésta se ajuste al precio pactado.
Ahora bien, en esta oportunidad, la DPP reitera aspectos esgrimidos en su presentación anterior, en orden a que dadas las características propias de la misma, así como la de sus proveedores y/o prestadores, se dificulta el cumplimiento de lo concluido en el oficio CGR E162100, de 2021, manifestando que las facturas por los servicios de aseo, vigilancia y de defensa contratados, se reciben dentro de los primeros siete días del mes siguiente al del servicio prestado, luego de lo cual se efectúa el devengo y posteriormente el pago.
Lo anterior, según indica, conforme a lo previsto en el numeral 4, del Oficio CGR E166851/21, Instrucciones de Cierre, en orden a que la contabilización del devengo de los compromisos financieros al 31.12.21, por la adquisición de un bien o servicio, según entiende, debe cumplir copulativamente las condiciones de:
Que se genere la obligación de pagar sumas de dinero dentro del ejercicio presupuestario.
Estar respaldadas por la documentación sustentatoria correspondiente; (guías de despacho, facturas, boletas y estados de...
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