Normativa Contable Nº E183810, Las diferencias entre el monto devengado y el percibido por subsidios de incapacidad laboral, cuando se trate de errores del servicio, así como los montos incorrectos registrados en la cuenta 21414, se regularizarán bajo la norma de errores de la resolución Nº16, de este origen. si el error es de la entidad pagadora, el servicio debe efectuar la cobranza o la devolución respectiva, 09-02-2022 - Normativa - VLEX 909086582

Normativa Contable Nº E183810, Las diferencias entre el monto devengado y el percibido por subsidios de incapacidad laboral, cuando se trate de errores del servicio, así como los montos incorrectos registrados en la cuenta 21414, se regularizarán bajo la norma de errores de la resolución Nº16, de este origen. si el error es de la entidad pagadora, el servicio debe efectuar la cobranza o la devolución respectiva, 09-02-2022

Año2022
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficioE183810
Tipo de documentoNormativa contable

Se solicita un procedimiento contable para regularizar licencias médicas que fueron devengadas antes de la recepción del pronunciamiento de la COMPIN o ISAPRE, que determina si fueron aceptadas, rechazadas, reducidas o ampliadas, situación que provocó diferencias entre lo devengado y lo percibido.

Sumado a lo anterior, señala que se detectaron depósitos asociados a la recuperación de Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de los años 2018 y 2019, reflejados en el saldo de la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, cuyo devengo se encuentra pendiente, respecto de los cuales solicita se indique el procedimiento adecuado para realizar las regularizaciones que corresponda.

Respecto de las diferencias entre el devengo de los SIL y los montos efectivamente percibidos de las entidades pagadoras, se debe hacer presente que para efectuar las correcciones que a continuación se indican, se entiende que previamente el servicio efectuó el debido análisis de los cálculos con el fin de diferenciar si se trata de errores atribuibles al servicio o a las entidades pagadoras.

1. Errores en los cálculos del Servicio, estando correctos los de la entidad pagadora: Si los cálculos del SIL contienen imprecisiones, el asiento del devengo se debe corregir bajo la norma específica de Errores de la resolución CGR N° 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile. Para esto, en primer lugar, hay que diferenciar si se trata de depósitos inferiores o superiores a los cálculos del Servicio.

a) Si se trata de depósitos inferiores a lo devengado por el Servicio, se debe identificar el momento en que ocurre la percepción:

- Si el depósito se efectúa dentro del mismo año en que se contabilizó el devengo, se debe ajustar dicha operación rebajando en negativo el monto que se devengó de más.

- Si el depósito se realiza en un año posterior al devengo, se debe regularizar como se indica en el anexo N° 1 del oficio CGR N° E170190, de 2021, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2022. Considerando que dicha regularización incluye un asiento de tipo apertura, el Servicio además debe dar cumplimiento a lo establecido en el punto N° 6, de las citadas instrucciones, sobre la trazabilidad de los saldos iniciales.

b) En el caso de depósitos superiores al devengo, se debe identificar el momento en que ocurre el depósito:

- Si el depósito se realiza dentro del año, se...

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