Normativa Contable Nº E162100, Instancia del principio contable del devengado, pagos y registro de operaciones, acorde lo dispuesto por la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile., 03-12-2021 - Normativa - VLEX 908727866

Normativa Contable Nº E162100, Instancia del principio contable del devengado, pagos y registro de operaciones, acorde lo dispuesto por la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile., 03-12-2021

Fecha03 Diciembre 2021
Número de oficioE162100
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento contable en orden a precisar algunos aspectos del principio contable del devengado, debido a ciertas particularidades que se le presentan en la gestión del pago a sus proveedores, las cuales se pasan a responder a continuación:

1. Devengo de facturas ingresadas a la institución en fechas próximas al cierre anual.

En relación al asunto planteado, la autoridad institucional expone, en síntesis, que no se devengaron las facturas que los proveedores emitieron a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, los días 30 y 31 de diciembre de 2020, -con motivo de las validaciones internas a las que son sometidas-, precisando que estas fueron devengadas y pagadas con cargo al presupuesto del año 2021, actuación, que acuerdo a su juicio, se ha regido por las instrucciones de cierre emitidas por este Organismo de Control.

Al respecto, cabe tener presente que conforme a lo expresado en el Marco Conceptual, de la Resolución N° 16, de 2015, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, de esta procedencia, el principio del devengo consiste en que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en el Oficio CGR N° 12.612, de 2010, entre otros, señala que la obligación de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá considerarse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción conforme del bien o la prestación satisfactoria de los servicios.

Añade, que para efectos del reconocimiento de la obligación exigible, debe considerarse la documentación pertinente. Así, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obra, los documentos que sirven de respaldo a la respectiva cuenta por pagar, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas, según corresponda.

Finaliza, concluyendo que una obligación tendrá el carácter de devengada, cuando concurran los supuestos jurídicos que la hagan exigible, sin considerar si su pago se lleva a cabo con cargo al presupuesto del ejercicio en que fue tramitado o bien, con cargo a los fondos del presupuesto del año siguiente, si tal prestación pecuniaria no alcanzó a pagarse con los recursos del anterior ejercicio.

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