Normativa Contable Nº E146932, La contabilización de subsidios por licencias médicas rechazadas se ajustarán al procedimiento L-07 y, a las diferencias entre lo devengado y lo percibido les será aplicable la norma de errores según corresponda., 14-10-2021 - Normativa - VLEX 908727884

Normativa Contable Nº E146932, La contabilización de subsidios por licencias médicas rechazadas se ajustarán al procedimiento L-07 y, a las diferencias entre lo devengado y lo percibido les será aplicable la norma de errores según corresponda., 14-10-2021

Año2021
Fecha14 Octubre 2021
Número de oficioE146932
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado la aclaración de los procedimientos asociados al tratamiento contable relativo a las licencias médicas, o en su defecto, las instrucciones correspondientes.

En dicho contexto, como primer caso, señala el hecho de que se han devengado licencias médicas que posteriormente han sido rechazadas, en virtud de lo cual el funcionario en cuestión debe reintegrar la parte respectiva, procediéndose a descontar por planilla los montos acordes a las cuotas definidas por esta Contraloría General.

Añade, que bajo el mencionado criterio la cuenta 11508, Otros Ingresos Corrientes, no queda cerrada por cuanto el cobro se realiza desde la cuenta 11498, Deudores por Gastos Pagados en Exceso, producto del ajuste del pago del subtítulo 21, Gastos en Personal, y no desde la aludida cuenta 11508, del devengo original.

La segunda situación que expone, se refiere a las diferencias generadas entre los montos devengados y los valores efectivamente recuperados desde las entidades previsionales, ISAPRES o FONASA, las que van desde $1 hasta valores significativos del total de la licencia, como asimismo, la circunstancia en que la entidad previsional devuelve montos superiores a los devengados.

En tal sentido, indica que respecto a las diferencias de menor cuantía no realiza ajustes, caso en contrario, cuando las devoluciones son por montos mayores, reseña que ajusta el devengo de origen aumentando la porción faltante.

Sobre el particular, y en relación con la materia, es dable expresar que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los decretos con fuerza de ley Nos 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y por el decreto N° 3, de 1984, también de esta última cartera ministerial.

De acuerdo con dichos preceptos, los subsidios constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.

Por su parte, tratándose de los trabajadores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que hacen uso de licencia médica, estos mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el mencionado subsidio, permitiéndose al servicio público empleador, en virtud del artículo 12 de la ley N° 18.196, sobre Normas...

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