Normativa Contable Nº E139805, Los párrafos 6 y 7 de la norma específica de errores son de carácter copulativo, debiendo una entidad contable reexpresar la información comparativa de los estados financieros y revelar en notas la información solicitada en el capítulo IV estados financieros de la resolución N° 16, de 2015., 20-09-2021 - Normativa - VLEX 913670986

Normativa Contable Nº E139805, Los párrafos 6 y 7 de la norma específica de errores son de carácter copulativo, debiendo una entidad contable reexpresar la información comparativa de los estados financieros y revelar en notas la información solicitada en el capítulo IV estados financieros de la resolución N° 16, de 2015., 20-09-2021

Año2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de oficioE139805
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento contable sobre la presentación y revelación de información financiera, considerando lo dispuesto en la norma específica de Errores de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Al respecto el IPS señala que su consulta se origina producto de una regularización que se llevó a cabo en el año 2019, por saldos sin resolver del año 2008, afectando la cuenta 56399 Otros Ajustes de Ejercicios Anteriores, debiéndose afectar los saldos iniciales de la cuenta 31102 Resultados Acumulados según se indica.

En consecuencia, la entidad pública consulta si es posible solucionar el efecto con una revelación a las notas en los Estados Financieros, o si es necesario reexpresar los saldos de cuentas de la información comparativa en los Estados Financieros 2019, de acuerdo a los puntos 6 y 7 de la norma específica de Errores.

Sobre el particular, la normativa específica de Errores, de la resolución N° 16, establece en su párrafo 6 que los errores materiales de periodos anteriores se corregirán de forma retroactiva, en los primeros Estados Financieros formulados después de haberlos detectado, como si el error cometido en periodos anteriores nunca hubiese ocurrido, para lo cual se reexpresará la información comparativa para el periodo anterior si el error se originó en dicho periodo.En cambio, si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo del que se presente información, se reexpresará la información sobre los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio en los Estados Financieros.

Por su parte, el párrafo 7 del mencionado cuerpo normativo establece que...

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