Normativa Contable Nº E139802, No requiere regularización contable la errónea aplicación del procedimiento F11 y solo se reconocerá los activos intangibles si es posible identificar las fases de investigación y desarrollo según se indica., 20-09-2021 - Normativa - VLEX 913670979

Normativa Contable Nº E139802, No requiere regularización contable la errónea aplicación del procedimiento F11 y solo se reconocerá los activos intangibles si es posible identificar las fases de investigación y desarrollo según se indica., 20-09-2021

Año2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de oficioE139802
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado instrucciones para regularizar observaciones emanadas en el pre-informe de auditoría N° 144, de 2020, de este origen, referido al proyecto “Fortalecimiento Institucional Dirección Chile Compra”.

Al respecto, la entidad agrega que una de las observaciones, dice relación con la errónea aplicación del procedimiento definido para las transferencias con condición, recibidas de la Subsecretaría de Hacienda, al no registrar la obligación de rendir en la cuenta 22106 “Acreedores por Transferencias Reintegrables”, de acuerdo al procedimiento F-11 del Oficio CGR N° 96.016 de 2015, de este origen, vigente desde el año 2017.

Por otra parte, señala que la segunda observación corresponde a la no activación de los proyectos informáticos finalizados, financiados con recursos del crédito BID, con cargo al subtítulo 24, los cuales según programa terminaban el año 2019, prorrogándose su finalización hasta el año 2020.

Sobre la materia, la norma específica de Activos Intangibles, de la resolución N°16, de 2015, de este origen, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, NICSP – CGR Chile, indica en el punto 12 sobre Activos Intangibles Generados Internamente que la entidad deberá clasificar el activo en dos fases, Investigación y Desarrollo.

Seguidamente los puntos 13 y 14 del mismo precepto legal, define la etapa de investigación como el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos y la de desarrollo, como la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación, respectivamente.

Además, el punto 15, de la citada norma, señala que si la entidad no fuera capaz de distinguir entre ambas fases en un proyecto interno para crear un activo intangible y no cuenta con un sistema de contabilidad de costos que permita identificar estos, se tratarán los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.

Por su parte, el numeral 16, del mismo cuerpo normativo, señala que los gastos por investigación se reconocerán como gastos patrimoniales del...

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