Normativa Contable Nº E134149, Toma conocimiento parcial en cuentas del subgrupo 141 bienes de uso depreciables, subgrupo 142 bienes de uso no depreciables, subgrupo 149 depreciación acumulada de bienes de uso, subgrupo 151 bienes intangibles, subgrupo 152 amortización acumulada de bienes intangibles, cuenta 22192 cuentas por pagar de gastos presupuestarios y cuenta 12106 deudores por transferencias reintegrables, en apertura 2020., 30-08-2022
Año | 2022 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de oficio | E134149 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Se remiten ajustes de tipo apertura, todos del año 2020, sobre activos y pasivos de la contabilidad contra la cuenta 31102 Resultados Acumulados.
Al respecto, la entidad ajusta saldos de cuentas del subgrupo 141 Bienes de Uso Depreciables, subgrupo 142 Bienes de Uso no Depreciables, subgrupo 149 Depreciación Acumulada de Bienes de Uso folios Nos 3, 27, 28, 29, 108, 186, 260, 282, 309, 346, 495 ,631, 645, 649, 653, 766,993, 1009, 1141, 1215, 1321, 1597, 1696, 1708, 1966, 2095, 2097, 2099, 2100,2317, 2571, 2713, 2878, 3154, 3223, 3329, 3330, 3331, 4353, 4799, 6256, 8650,
8692, 8782, 2204291, 2204549, 2204639, relativo a la baja contable de activos según resoluciones, ajuste a depreciación por error de cálculo, anulaciones de traspasos, altas de activos de acuerdo a inventario y reclasificación de saldos de terrenos.
Del mismo modo, realiza registro de baja de activos intangibles asociados a las cuentas del subgrupo 151 Bienes Intangibles, subgrupo 152 Amortización Acumulada de Bienes Intangibles, folios N° 1793 y 1225, por no cumplir con los criterios de reconocimientos de la norma específica.
Finalmente, regulariza saldos de cuenta 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios y cuenta 12106 Deudores por Transferencias Reintegrables, folios N° 6502, 2754, 9075, 1879, 3269 ,6236 y 6444, por duplicidad en registro al momento del devengo.
Sobre el particular, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.
Adicionalmente, el oficio N° 33.258, de 2019, que Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público para el Ejercicio Contable Año 2020, establece en su punto 6 que la totalidad de los ajustes a la apertura realizados en el año 2020 deberán ser informados a esta Entidad de Control en el mes de diciembre, acompañados de los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, los ajustes de apertura que incidan en la determinación del saldo inicial de caja, ingresos por percibir o deuda flotante del año 2020, deberán ser informados previo al envío de la modificación presupuestaria correspondiente.
En primer lugar, el...
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