Normativa Contable Nº E078653, Toma de conocimiento parcial sobre ajustes de accidentes de tránsito, notas de crédito y banco, en apertura 2020, 19-02-2021 - Normativa - VLEX 913422689

Normativa Contable Nº E078653, Toma de conocimiento parcial sobre ajustes de accidentes de tránsito, notas de crédito y banco, en apertura 2020, 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de oficioE078653
Tipo de documentoNormativa contable

Se remite ajuste a la cuenta 11102 Banco Estado, por error en el registro del devengo y pago de una factura en SIGFE, la cual fue correctamente pagada por el banco, asociada al folio de corrección SIGFE No 9380, de 2020, de tipo apertura.

Por otro lado, informa ajustes del Complejo Asistencial Sotero del Río, que regularizan el registro de los montos devengados en el mes de agosto de 2019 por prestaciones a víctimas de accidentes de tránsito, según folio de corrección SIGFE N° 49967, de 2020, de tipo apertura.

En último lugar, indica ajustes del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por error en el registro del número de la factura en el SIGFE y problemas de facturación informáticos corregidos por notas de crédito de proveedores que afectan a facturas incluidas en la deuda flotante, las cuales, fueron nuevamente emitidas, según los folios de corrección SIGFE Nos 30383, 30384, 30385, 30492, 30493, 30494, 31902, 31906, 31908, 33257, 33258 y 33259,

todos de 2020, tipo apertura.

Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos y la inadvertencia o mala interpretación de un hecho económico, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.

Seguidamente el punto N° 6, del oficio CGR N° 33.258, de 2019, que imparte las instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable 2020, establece que los ajustes a la apertura realizados en el año 2020 deberán ser informados a esta Entidad de Control en el mes de diciembre, acompañando los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, los ajustes a la apertura que incidan en la determinación del saldo inicial de caja, ingresos por percibir o deuda flotante, del año 2020, deberán ser informados previo al envío de la modificación presupuestaria correspondiente.

Precisado lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que, el ajuste de la Dirección del Servicio cumple con corregir un error, al ajustar el monto de la cuenta banco disminuido en la contabilidad erróneamente.

Por su parte, los...

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