Normativa Contable Nº E078650, Toma de conocimiento parcial sobre ajuste en licencias médicas, accidentes de tránsito y notas de crédito, en apertura 2020, 19-02-2021 - Normativa - VLEX 913422744

Normativa Contable Nº E078650, Toma de conocimiento parcial sobre ajuste en licencias médicas, accidentes de tránsito y notas de crédito, en apertura 2020, 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de oficioE078650
Tipo de documentoNormativa contable

Se remiten ajustes por diferencias generadas entre el devengo y lo percibido, producto de cálculos erróneos de los valores a recuperar en licencias médicas, según folios de corrección SIGFE Nos 4566 y 7099, respectivamente, ambos de 2020, de tipo apertura.

Por otro lado, informa ajustes del Complejo Asistencial Sotero del Río, que regularizan el registro de los montos devengados en los meses de enero, marzo, abril y mayo, de 2019, por prestaciones a víctimas de accidentes de tránsito, según folio de corrección SIGFE N° 29767, de 2020, de tipo apertura.

En último lugar, indica ajustes del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por problemas de facturación informáticos corregidos por notas de crédito de proveedores que afectan a facturas incluidas en la deuda flotante, las cuales, fueron nuevamente emitidas, según los folios de corrección SIGFE Nos 14309, 14310, 16318, 16319, 16320, 16322, 16323, 16816 y

17296, todos de 2020, de tipo apertura.

Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos y la inadvertencia o mala interpretación de un hecho económico, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.

Seguidamente el punto N° 6, del oficio CGR N° 33.258, de 2019, que imparte las instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable 2020, establece que los ajustes a la apertura realizados en el año 2020 deberán ser informados a esta Entidad de Control en el mes de diciembre, acompañando los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, los ajustes a la apertura que incidan en la determinación del saldo inicial de caja, ingresos por percibir o deuda flotante, del año 2020, deberán ser informados previo al envío de la modificación presupuestaria correspondiente.

Precisado lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que, los ajustes de la Dirección del Servicio y el CRS de Puente Alto, cumplen con corregir un error, al ajustar los cálculos erróneos del valor a recuperar por licencias médicas, resultando pertinente su corrección como ajuste a la apertura.

Por su parte, los ajustes del...

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