Normas que regulan el descuento de credito social - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368601

Normas que regulan el descuento de credito social

Páginas107-111
Reglamento
Interno
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del trabajador, en razón de sus años de prestación de servicios, de lo cual se
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independientemente del feriado legal anual de 15 días hábiles.
En efecto, la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre
otros, en Dictamen 0532/29 de 02.02.2004, precisó: “Los días de feriado progresivo
a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los
dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar
su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que
hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre
el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se
otorguen separadamente del feriado básico.”
Pues bien, dado que según ya se indicara, el objetivo del feriado progresivo
es otorgar un día de descanso adicional al feriado legal a que tiene derecho el
trabajador, resulta forzoso concluir, que el dependiente debe acreditar los requisitos
para impetrarlo, antes de hacer uso de su feriado anual básico.
Así lo ha sostenido nuestra doctrina institucional, contenida entre otros, en Dictamen
4551/222 de 21.07.1995, que señala: “el trabajador debe probar los años de servicio
antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el
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en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace
en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y
exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer
uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo.”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.
que para gozar del feriado progresivo a que tenga derecho, el trabajador deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos, con anterioridad a la fecha a partir de la
cual hará uso de su feriado legal básico.
5. NORMAS QUE REGULAN EL DESCUENTO DE CREDITO
SOCIAL.
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eventualmente sancionar administrativamente el incumplimiento del empleador de
sus obligaciones de descontar, pagar o declarar las cuotas o dividendos por crédito
social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F.
de las remuneraciones del trabajador deudor, tal como si se tratara de similares
obligaciones respecto de cotizaciones previsionales con instituciones de seguridad
social.
2) Las normas legales previsionales aplicables al caso son los artículos 22, inciso
de la ley Nº18.833, y 22, inciso 1º de la ley Nº17.322, en relación con el artículo
3) La presunción probatoria de derecho del artículo 3º, inciso 2º de la ley Nº17.322, de
haberse efectuado por el empleador el descuento de las cotizaciones previsionales
de las remuneraciones del trabajador por la mera circunstancia de haberse pagado
total o parcialmente las respectivas remuneraciones, resulta procedente respecto
Jurisprudencia
Dirección del Trabajo

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