Normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos
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Modificaciones al Código Tributario
por la Ley N° 20.780.
Normativas Actuales en la
Documentacion Electrónica
A.- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN RESPECTO DE LOS
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.
Mediante Resolución Ex. del SII N°45, de 2003, se dictaron las normas y
procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos. En
el Diario Ocial del día 29 de octubre de 2014, se publica extracto de la Resolución
Ex. N° 100, de 2014, que viene en modicar a la Resolución Ex. N° 45, de 2003.
A continuación se inserta Resolución Ex. N° 45, de 2003, actualizada a la fecha,
producto de las innovaciones introducidas.
RESOLUCION EXENTA SII N° 45 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA: ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
RESPECTO DE LOS
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS. MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN EX. N° 100, DE 2014.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3°
y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1°
N° 09 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56 de la Ley sobre Impuestos a
las Ventas y Servicios, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes
mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar
debidamente el interés scal.
2° Que el uso de documentos soportados y rmados electrónicamente en reemplazo
de los soportados en papel, ha sido validado de manera general conforme a las
normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que contienen los artículos
3°, 4° y 5° de la Ley N° 19.799 y, por ende, en el uso de las facultades que se citan
en el número que antecede, se ha resuelto autorizar la emisión de documentos
tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se reere
dicha ley.
3° Que, la tecnología de rma electrónica permite garantizar la integridad de los
documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos.
Normativas Actuales en la
Documentacion Electrónica
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Manual EjEcutivo tributario
SE RESUELVE:
Primero: En la presente Resolución se utilizarán los siguientes términos con
el signicado que a continuación se señala:
a) Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
b) Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento
tributario electrónico.
c) Receptor No Electrónico: Todo receptor de un documento tributario electrónico
que no es emisor electrónico; también se denomina “receptor manual”.
d) Primer período de vigencia: Es el período tributario a partir del cual el
contribuyente autorizado como emisor electrónico, podrá emitir documentos
tributarios electrónicos. Este período se establecerá en la resolución que lo autoriza
como emisor electrónico.
e) Certicador o Prestador de Servicios de Certicación: Entidad prestadora de
servicios de certicación de rmas electrónicas.
f) Certicado Digital para Uso Tributario: Documento digital rmado y emitido por
un Prestador de Servicios de Certicación acreditado ante el Servicio de Impuestos
Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
constituye la identicación electrónica de un emisor electrónico y que le permite
realizar operaciones tributarias autenticadas (operaciones en las que se asegura en
forma certera la identidad del emisor).
g) Firma Electrónica: Sustituto digital de la rma ológrafa que está constituido por
un conjunto de caracteres que acompaña a un documento tributario electrónico, que
se origina a partir del documento y que permite vericar con certeza la identidad del
emisor electrónico, mantener la integridad del documento tributario electrónico e
impedir al emisor electrónico desconocer su autoría o repudiarlo.
h) Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico generado y
rmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios
y cuyo formato está establecido por el SII.
i) Documento Tributario no Electrónico: Documento tributario no incluido en la
letra precedente.
j) Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera
un documento tributario electrónico.
k) Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión
en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los
requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
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