Decreto núm. 1371, publicado el 26 de Enero de 1995. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1995
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1995
Núm. 1.371.- Santiago, 20 de Diciembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 de 1975, y la ley N° 19.356 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1995.
Decreto:
Establécense para el año 1995 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.356:
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PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.
1.2 Modificacion de los ingresos y gastos
por: estimación de mayores rendimientos,
incorporaciones no consideradas en el
presupuesto inicial y/o por reducción de otros
ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por
reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo
item, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores
rendimientos o incorporaciones no consideradas
en el presupuesto inicial, de ítem del
subtítulo 80, del programa 05, para sustitución
de ingresos por concepto de endeudamiento, o de
gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 4° de la ley N°
19.356.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80,
del programa 05 a subtítulos e ítem de los
programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del
programa 05 por reducciones del ítem
50-01-03-25-33.104.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo
07 del programa 01 con incrementos y
reducciones de ítem de los programas 03, 04 y
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1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o
gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y los Gobiernos Regionales respecto de sus Programas de Inversión Regional.
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N°
1.263, de 1975, por incrementos o reducciones
en los presupuestos de los organismos del
sector público, derivadas de modificaciones que
se efectúen a los ítem del programa 05 de la
Partida 50 Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos
de éste, por reducción de otros subtítulos y/o
ítem de gastos, por incorporaciones de
disponibilidades del año anterior y/o de
mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem
de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 18
del DL. N° 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los
presupuestos de los organismos del sector
público derivados de otras modificaciones que
se efectúen en los programas de la Partida 50
Tesoro Público.
2.6 Incorporación de disponibilidades
financieras reales al 1° de enero de 1995 y su
distribución presupuestaria o creaciones,
cuando proceda. Con estos recursos se podrán
crear programas especiales.
Se exceptúan de esta norma las incorporaciones
de disponibilidades provenientes del Fondo
Social, las que se efectuarán en la forma
dispuesta en el artículo 6° del decreto de
Interior N° 24 de 1980, cuyo texto vigente fue
fijado por el decreto N° 637, de 1982, de dicho
Ministerio.
2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo
21, efectuándose los ajustes o traspasos
presupuestarios.
2.8 Incrementos o reducciones de los montos
incluidos en glosas.
2.9 Creación de programas especiales, con
recursos provenientes de los programas 02 y 03
del capítulo 01 de la Partida 50.
2.10 Creación de programas especiales, dentro
de una misma partida o capítulo, con
transferencia de recursos; incorporación de
mayores ingresos y/o con reducciones de otro
programa.
2.11 Incrementos o reducciones de
transferencias del ítem 25-32, aprobadas en la
Ley de Presupuestos, con las modificaciones de
ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la
entidad otorgante como en el organismo
receptor.
Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y...
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