Decreto núm. 1371, publicado el 26 de Enero de 1995. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1995 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496599842

Decreto núm. 1371, publicado el 26 de Enero de 1995. ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1995

Núm. 1.371.- Santiago, 20 de Diciembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 de 1975, y la ley N° 19.356 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1995.

Decreto:

Establécense para el año 1995 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.356:

  1. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

      1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los

      programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.

      1.2 Modificacion de los ingresos y gastos

      por: estimación de mayores rendimientos,

      incorporaciones no consideradas en el

      presupuesto inicial y/o por reducción de otros

      ingresos.

      1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por

      reducción de otros o con mayores ingresos.

      1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo

      item, del programa 05.

      1.5 Incrementos, por estimación de mayores

      rendimientos o incorporaciones no consideradas

      en el presupuesto inicial, de ítem del

      subtítulo 80, del programa 05, para sustitución

      de ingresos por concepto de endeudamiento, o de

      gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el

      inciso segundo del artículo 4° de la ley N°

      19.356.

      1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80,

      del programa 05 a subtítulos e ítem de los

      programas 02, 03 y 04.

      1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del

      programa 05 por reducciones del ítem

      50-01-03-25-33.104.

      1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo

      07 del programa 01 con incrementos y

      reducciones de ítem de los programas 03, 04 y

    2. 1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o

      gastos.

      En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.

  2. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y los Gobiernos Regionales respecto de sus Programas de Inversión Regional.

    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:

      2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N°

      1.263, de 1975, por incrementos o reducciones

      en los presupuestos de los organismos del

      sector público, derivadas de modificaciones que

      se efectúen a los ítem del programa 05 de la

      Partida 50 Tesoro Público.

      2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos

      de éste, por reducción de otros subtítulos y/o

      ítem de gastos, por incorporaciones de

      disponibilidades del año anterior y/o de

      mayores ingresos.

      2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem

      de gastos por reducción del subtítulo 90.

      2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo

      dispuesto en el inciso segundo del artículo 18

      del DL. N° 1.263, de 1975.

      2.5 Incrementos o reducciones en los

      presupuestos de los organismos del sector

      público derivados de otras modificaciones que

      se efectúen en los programas de la Partida 50

      Tesoro Público.

      2.6 Incorporación de disponibilidades

      financieras reales al 1° de enero de 1995 y su

      distribución presupuestaria o creaciones,

      cuando proceda. Con estos recursos se podrán

      crear programas especiales.

      Se exceptúan de esta norma las incorporaciones

      de disponibilidades provenientes del Fondo

      Social, las que se efectuarán en la forma

      dispuesta en el artículo 6° del decreto de

      Interior N° 24 de 1980, cuyo texto vigente fue

      fijado por el decreto N° 637, de 1982, de dicho

      Ministerio.

      2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo

      21, efectuándose los ajustes o traspasos

      presupuestarios.

      2.8 Incrementos o reducciones de los montos

      incluidos en glosas.

      2.9 Creación de programas especiales, con

      recursos provenientes de los programas 02 y 03

      del capítulo 01 de la Partida 50.

      2.10 Creación de programas especiales, dentro

      de una misma partida o capítulo, con

      transferencia de recursos; incorporación de

      mayores ingresos y/o con reducciones de otro

      programa.

      2.11 Incrementos o reducciones de

      transferencias del ítem 25-32, aprobadas en la

      Ley de Presupuestos, con las modificaciones de

      ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la

      entidad otorgante como en el organismo

      receptor.

      Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y...

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