Normas legales e instrucciones del S.I.I. relacionadas con el impuesto adicional - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837261

Normas legales e instrucciones del S.I.I. relacionadas con el impuesto adicional

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas95-137
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
Servicio compruebe que tal situación ha ocurrido sin violación del recinto y/o de los
sellos o cerraduras que lo garanticen, todo lo cual deberá constar en una acta que
se levantará para tal efecto.
b) Casos en los cuales no es aplicable la presunción de venta por pérdidas de
productos alcohólicos.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 114 del Reglamento del IVA, la exención
contemplada en la ley para aquellas pérdidas efectivas de productos alcohólicos,
ocasionadas por fuerza mayor o causa fortuita, como aquellas provenientes de
productos o bebidas alcohólicas que han permanecido siempre en recinto sellado, que
excedanlosporcentajesdemermasestablecidosenesteReglamento,seráotorgada
por el Servicio, previo estudio de los antecedentes, mediante resolución fundada.
18.- Presunción de compra la mayor existencia de licores, pisco, vinos
(gasicados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y
sidras), cervezas y otras.
El Artículo 78 de la Ley del IVA dispone que la mayor existencia de los productos
aque se reeren las letrasa),b) y c) delartículo42, que establezca el Servicio
de Impuestos Internos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes, se presumirá adquirida en forma ilegal, debiendo proceder a su comiso,
sin perjuicio de comunicar este hecho al Servicio Agrícola y Ganadero para la
aplicación de las normas de su competencia que procedan.
VI.- NORMAS LEGALES E INSTRUCCIONES DEL S.I.I. RELACIONADAS CON
EL IMPUESTO ADICIONAL
A.- NORMAS LEGALES DE LA LEY
1.- Hecho gravado con el impuesto Adicional.-
Artículo 42.- Sinperjuicio delimpuesto establecidoenelTítuloII deesta ley,las
ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se
señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada
caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto
al valor agregado:
a)Bebidasanalcohólicasnaturalesoarticiales,energizantesohipertónicas,jarabes
y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar
bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado
colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición
nutricionaldeelevadocontenidodeazúcaresaquesereereelartículo5°delaley
N°20.606,laqueparaestosefectosseconsideraráexistentecuandotenganmásde
15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos
o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.
c)Vinosdestinadosalconsumo,comprendidoslosvinosgasicados,losespumosos
o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo,
cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que
sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.
Para los efectos de este impuesto se considerarán también ventas las operaciones
señaladas en el artículo 8° de la presente ley,siéndoles aplicables, en lo que
corresponda, todas las disposiciones referidas a ellas.
2.- Sujetos pasivos del impuesto Adicional.-
Artículo 43.- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, por las
ventas o importaciones que realicen de las especies allí señaladas:
a)Losimportadoresporlasimportacioneshabitualesonoyporsusventas;
b)Losproductores,elaboradoresyenvasadores;
c) Las empresas distribuidoras, y
d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor.
No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante
minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por
productoresaotrosvendedoressujetosaesteimpuesto.
3.- Derecho al crédito scal por el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y similares.
Artículo 44.- Loscontribuyentesseñaladosenelartículo43ºtendránderechoaun
créditoscalcontraelimpuestodeestepárrafodeterminadoporelmismoperíodo
tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se les haya recargado en las
facturas que acrediten sus adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado
por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período.
4.- Determinación del impuesto adicional a pagar que afecta a las bebidas
alcohólicas, analcohólicas y similares.
Artículo45.-Paradeterminarelimpuestoestablecidoenelartículo42ºseaplicarán
enloquesea pertinentelasdisposiciones delosartículos21º, 22º,24º,25º,26ºy
27º,delTítuloIIdeestaley.Asimismo,lesseráaplicablealoscontribuyentesafectos
alimpuesto establecido enel referido artículo 42ºlo dispuesto enel artículo 74º,
cuando corresponda.
Igualmente, a los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo
42º,lesseráaplicablelodispuestoenelartículo36ºdeestaleyysusdisposiciones
reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a los contribuyentes que
exporten vehículos no considerados para determinar los benecios de la ley Nº
18.483,respecto delos impuestosestablecidos enlos artículos43º bisy 46ºque
hayan pagado.
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
4.1.- Artículos complementarios, de acuerdo al artículo 45 inciso 1°, texto
precedente.
Artículo 21.-Delimpuestodeterminado,odébitoscal,sededuciránlosimpuestos
de este Título correspondiente a:
1º.-Lasbonicacionesydescuentosotorgadosaloscompradoresobeneciariosdel
servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.
2º.-Lascantidadesrestituidasa los compradores o beneciarios del servicio en
razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que
correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del
servicio se hubiera producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso
segundodelartículo70º.Igualprocedimientocorresponderáaplicarporlascantidades
restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales
inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación,
nulidadu otra causa;pero el plazode tres mesespara efectuar ladeducción del
impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la
fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con
opcióndecompraquede sinefectoporsentenciajudicial,desdela fechaqueésta
seencuentreejecutoriada,y
3º.-Las sumasdevueltas alos compradorespor losdepósitos aque sereere el
número2ºdelartículo15º, cuandoellas hayansido incluidasenelvalorde venta
afecto a impuesto.
Artículo 22.-Sinperjuiciodelodispuestoenelartículoanterior,loscontribuyentes
quehubiesenfacturadoindebidamenteundébitoscalsuperioralquecorresponda
de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberán considerar los importes
facturadosparalosefectosdeladeterminacióndeldébitoscaldelperíodotributario,
salvo cuando dentro del dicho período hayan subsanado el error, emitiendo nota de
créditoextendidadeacuerdoalodispuestoenelartículo57º.
La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también
será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución
deimpuestospagadosenexcesoporerroresenlafacturacióndeldébitoscal.
Artículo 24.- Del crédito calculado con arreglo a las normas del artículo anterior,
deberán deducirse los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el
mismoperíodoporconceptodebonicaciones,descuentosydevoluciones,quelos
vendedoresyprestadoresdeservicios hubieren,asuvez,rebajadoalefectuarlas
deduccionespermitidasenelartículo21º.
Porotraparte,deberásumarsealcréditoscalelimpuestoqueconsteenlasnotasde
débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado.

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