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Normas jurídicas y análisis lógico

AutorHans Kelsen, Ulrich Klug
Páginas29-97
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Al leer su libro Juristische Logik (1 951) se me han presentado algunas
preguntas; por sus respuestas le queda ría muy agradecido.
Las reglas de la Lógica, ¿se aplican en su opinión al Derecho considerado
como conjunto de normas, a la Ciencia Jurídica como conocimiento de ese objeto o
a ambas? Si se aplican al Derecho, es decir, a normas, prescripciones de deber ser,
imperativos, órdenes, pretensiones y cosas semejantes, que no pueden ser ni ver-
daderas ni falsas, surge la cuestión de cómo es posible esto si los principios de la
Lógica son aplicables solo a proposiciones (juicios), que pueden ser verdaderos o
falsos. Dubislav y Jörgensen, a los cuales usted se refiere en la pág. 150, tratan ese
problema. Pero, por lo que veo, usted no toma posición al respecto en su libro.
¿Comprendo bien lo que usted dice si pienso que (páginas 148 y ss.)
usted caracteriza como «axiomas teleológicos» las normas del Derecho natu-
ral, que son prescripciones de deber ser, y como «axiomas jurídicos» las nor-
mas del Derecho positivo? ¿Estoy en lo cierto si pienso que, para usted valen
como axiomas «teleológicos», con los cuales, por cierto, se «establecen objeti-
vos» o —como usted lo formula— se «enuncia algo sobre modos de conducta
debidos», también las normas del Derecho positivo?
¿Interpreto correctamente la fórmula que expone el «esquema fundamen-
tal para axioma s teleológicos» si en la proposición «siempre que xes una
conducta de tipo A, x es entonces una conducta debida», veo un enunciado
sobre una conducta efectiva correspondiente a un axioma teleológico, es decir,
el enunciado sobre una conducta que tiene lugar en la realidad y que es como
debe ser según el axioma? ¿Y es quizá esto la «transformación» (en el sentido
de Dubislav y Jörgensen) que en su opinión resulta necesaria para hacer posi-
ble la aplicación —indirecta o análoga— de los principios lógicos a imperati-
vos, normas, pretensiones, etc.?
Su interés por mis esfuerzos que tratan de utilizar en el campo de la
Lógica Jurídica algunos resultados de la investigación lógica más moderna
me ha producido mucha alegría, ya que fue la primera lectura de su obra Reine
Rechtslehre —en 1936, si no me equivoco— lo que me dio un impulso inicial,
indirecto pero esencial, para mis trabajos. Por eso, con mucho gusto, tomo
posición con respecto a las cuestiones planteadas por usted.
Le diré, por lo pronto, que hace unos días me he permitido enviarle un
ejemplar de la segunda edición de mi Juristische Logik, ya que por las pregun-
tas que usted me formula deduje que en su poder está solo la primera edición.
En lo que sigue, los lugares de referencia son indicados refiriéndose siempre a
esa segunda ed ición.
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1. Sobre la materia de que tratamos, en sí misma, deseo en primer lugar
sentar la tesis de que las reglas de la Lógica tienen que ser aplicables de hecho a
los dos ámbitos, es decir, al del Derecho como conjunto de normas y a la Ciencia
Jurídica como conocimiento de ese objeto. Esto resulta, en mi opinión, del hecho
de que en ambos campos se trata de sistemas de proposiciones, con respecto a
los cuales se supone, entre otras cosas, que en cada uno de ellos, por principio,
no deben aparecer proposiciones que se contradigan entre sí. En su estudio
sobre el concepto de orden jurídico (Logique et Analyse, 1958, cuaderno 3-4), us-
ted se refiere con razón, en la pág. 155, a esa exigencia de falta de contradicción.
Pero el hecho de que haya contra dicción entre proposiciones es algo que solo
puede decidirse teniendo en cuenta las reglas de la Lógica.
2. La tesis a ntes enunciada se puede explicar, a cto seguido, mediante la
siguiente idea: también la cuestión de si de una proposición de deber ser dada
se sigue otra proposición de deber ser puede decidirse solo con ayuda de las
reglas de la Lógica. En el ejemplo del silogismo que usted menciona en la pág.
151 de su citado estudio se evidencia con claridad que en muchos casos ya es
suficiente para eso la teoría lógica clásica aristotélica.
3. A ese ejemplo de silogismo me remito cuando sostengo además la tesis
de que la traducción de proposiciones de deber ser (normas, imperativos, di-
rectivas, etc.) en el cálculo de proposiciones y predicad os no ofrece dificultad
fundamental alguna. Quizá la mejor manera de evidenciarlo sea dando al
silogismo mencionado, conservando su sentido, la siguiente formulación ver-
bal: siempre que sea verdadero que todas las órdenes de Gdeben ser obedeci-
das y que, además, sea cierto que la orden N es una orden de G, será entonces
también verdad que la orden N debe ser obedecida. También las proposicio-
nes de deber ser pueden ser concebidas como enunciados bivalentes, que son
verdaderos o falsos. En tal caso, ellos enuncian que es verdad que un compor-
tamiento es debido o que es falso que un comportamiento lo sea. En el caso de
que se admitieran al mismo tiempo en un sistema de proposiciones d e deber
ser proposiciones de esta índole que, verbigracia, fueran a veces verdaderas y
a veces falsas, habría que utilizar entonces, naturalmente, un cálculo de enun-
ciados multivalente.
4. Otros ejemplos de traducción de proposiciones de deber ser que hay
que considerar son los siguientes: CARNAP,Logistik (1929) pág. 91, n.° 40b (5)
(«El que encuentra una cosa está obligado...») y n.° 40c (3) («Los miembros
ordinarios y extraordinarios tienen el derecho...»), y del mismo autor, Symbolische
Logik (1954), pág. 195, axioma A 6 (impedimentos matrimoniales). Véa se ade-
más el ejemplo que doy en la pág. 50 de mi obra (2. a edición) y su exposición
exacta calculizada en pág. 54 y ss.
5. Por lo dicho en 3 y 4 puede ver se que también las proposiciones de
deber ser son enunciados, y que, en consecuencia, la relación lógica entre las
mismas puede ser expuesta en el marco de los cá lculos de enunciados y de
predicados. Lo cual no impide, naturalmente, que éstos puedan ser también
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transformados en cálculos de otro tipo, por ejemplo, en un cálculo deóntico tal
como lo entiende Von Wright.
6. Mi posición con respecto a Dubislav y Jörgensen está contenida —si bien
de manera un tanto abreviada— en las explicaciones de la pág. 153 bajo el ítem
d), donde señalo que la introducción de nuevos símbolos lógicos resulta innece-
saria. Quizá debiera haber agregado que tampoco hay diferencia entre proposi-
ciones de deber ser y de ser por lo que hace a la posibilidad de su fundamentación,
ya que en ambos casos la de ducción parte de axiomas que ya no son más
derivables. En mi opinión, su concepto de la norma fundamental, desde el punto
de vista de su estructura lógica, es una proposición de deber ser de esa índole,
constitutiva de un axioma En sí misma, la deducción es un proceso lógico, don-
de resulta irrelevante que se deduzca a partir de axiomas que son proposiciones
de ser o de axiomas que son proposiciones de deber ser. Sin embargo, solo se
pueden deducir proposiciones de deber ser cuando ya entre los axiomas figura
por lo menos una proposición de deber ser.
7. En cuanto a la distinción entre axiomas teleológicos y jurídicos, se
trata de una convención terminológica propuesta por mí, según la cual bajo
los mencionados en segundo término entiendo efectivamente las normas del
Derecho positivo. Como axiomas teleológicos e ntiendo aquellas normas que
no son de Derecho positivo. Pueden ser (pero no necesariamente) normas de l
Derecho natural, de la ética, etc. Se podría muy bien designar como teleológicos
a los axiomas de los dos ámbitos, ya que desde el punto de vista de su estruc-
tura lógica no presentan difer encia alguna, pues todos ellos e nuncian algo
sobre lo que es debido.
8. Con respecto al esquema funda mental para axiomas teleológicos, que
figura en la pág. 153 como fórmula [18.1], debo señalar lo siguiente: en efecto,
ese enunciado implicativo del cálculo de predicados representa una transfor-
mación permitida por la calculización que se lleva a cabo e n el marco de los
cálculos lógicos usuales. Así, en mi opinión, esa fórmula indica también la
estructura lógica fundamental de todas las normas del Derecho positivo, y yo
diría que por medio de un enunciado de esa índole (supuesto que las caracte-
rísticas de la conducta se d eterminen como algo más preciso —por ejemplo,
como la promesa de una prestación; véase un análisis más exacto e n las págs.
61 y ss., fórmulas [5.11], [5.12], etc.) puede decidirse si es debida o no una
conducta determinada, que realmente ocurre, de una determinada pe rsona A
si —dicho con otras palabras— es verdadero o no que A debe comportarse d e
esta manera o de la otra . Incluso en los lenguajes naturales, el hecho de que
algo sea debido* aparece en general como predicado. Por lo cual, creo —como
ya dije— que no hay dificultad alguna de principio para la aplicación de las
reglas de la Lógica a proposiciones de deber ser.
Quedo con todo gusto a su disposición para expresarle mi opinión con
respecto a otras cuestiones.
* «das Gesolltsein» en el original alemán. (N. T.).
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