Normas sobre indemnización de perjuicios a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones, restricciones y racionamientos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511706

Normas sobre indemnización de perjuicios a usuarios de servicios de distribución de agua potable en caso de interrupciones, restricciones y racionamientos.

Fecha19 Marzo 1997
Número de Iniciativa1998-09
Fecha de registro19 Marzo 1997
EtapaArchivado
MateriaAGUA POTABLE
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Latorre Carmona, Juan Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

S ESIÓN 54ª, EN MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 1997

Boletín Nº 1998-09




Moción de los Diputados señores Allamand y Latorre.


Dicta normas sobre indemnización de perjuicios a usuarios de servicios de distribución de agua potable, en caso de interrupciones, restricciones y racionamientos.


La situación legal en que se encuentran los usuarios de servicios de agua potable frente a incumplimientos imputables a las empresas sanitarias exige una revisión a fondo y un cambio radical. La razón de eso es muy simple: En la actualidad los usuarios de empresas sanitarias se encuentran en la indefensión jurídica frente a la suspensión, paralización, restricción o racionamiento injustificado del servicio de agua potable, ya que hoy no existen acciones legales expeditas para que éstos puedan hacer valer sus derechos.


En efecto, las personas afectadas para obtener una reparación al perjuicio que se les haya ocasionado deben hoy litigar partiendo por acreditar que el incumplimiento de la empresa es injustificado, vale decir, culpable, acto seguido deben acreditar conforme a las reglas generales el perjuicio que se les ha ocasionado probando su monto y, por último, en el evento de obtener una sentencia favorable, accionar para obtener de la empresa el pago.


Tal situación jurídica y procesal en la práctica inhibe cualquier acción de los particulares. El efecto práctico de lo anterior es que las empresas culpables y/o negligentes disfrutan de una cierta impunidad frente a sus clientes, toda vez que en los hechos sólo se hacen acreedoras a multas impuestas por las autoridades encargadas de la fiscalización.


En razón de lo antes expuesto, es necesario modificar radicalmente la situación legal descrita a partir de los siguientes principios:


1. El incumplimiento debe presumirse culpable.


Al igual como ocurre en otros países la ley debe mantener para las empresas sanitarias un régimen de responsabilidad subjetiva, pero invirtiendo el peso de la prueba. Conforme a lo anterior cuando el servicio se interrumpe se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora y, en consecuencia, es ella la que está obligada a demostrar ante los Tribunales que la interrupción o alteración no le es imputable. Hoy en Chile la situación es exactamente la contraria: Son los afectados los que tienen que demostrar judicialmente la culpabilidad de la empresa, pese a que la obligación legal de las prestadoras es asegurar la “continuidad” y la “calidad”.


2. La ley debe presumir un monto mínimo del perjuicio causado.


La segunda dificultad que enfrentan los afectados es demostrar en el juicio correspondiente, de acuerdo a las reglas generales, el monto de los perjuicios que se le han ocasionado. ¿Cómo evaluar y luego acreditar procesalmente a cuánto asciende el perjuicio para una familia a quien durante un mes se le proporciona un servicio interrumpido y/o bajo los niveles de calidad exigidos?


La solución a tal inconveniente es establecer una presunción legal del perjuicio causado por la interrupción o paralización...

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