Normas generales sobre corrección monetaria - Núm. 125, Noviembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933158

Normas generales sobre corrección monetaria

Páginas13-126
13
NORMAS GENERALES SOBRE
CORRECCIÓN MONETARIA
NORMAS GENERALES SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA
El sistema de Corrección Monetaria en Chile está estructurado en la Ley de Impuesto
a la Renta en cuatro etapas, a saber:
ETAPA 1: Determinación del Capital Propio Inicial
Este se corrige por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
período, actualización que sin limitación de ninguna especie se carga al resultado
del ejercicio, representando este cargo el deterioro que efectivamente ha sufrido el
capital de la empresa como consecuencia del proceso inacionario, partiendo del
supuesto que todo el capital en esta fase está constituido por activos monetarios que
no se autoprotegen de la inación. La pérdida que experimenta dicho capital por esta
corrección se carga a la cuenta de resultado “Corrección Monetaria” con abono a la
cuenta de Pasivo No Exigible “Revalorización del Capital Propio”.
ETAPA 2: Determinación de las variaciones de capital
Se detectan las variaciones que ha sufrido el capital durante el ejercicio (aumentos
o disminuciones), actualizándolas también por la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) a partir de la fecha en que ocurrieron. La actualización de los
aumentos de capital se contabiliza de la misma manera que la revalorización del
Capital Propio Inicial indicada en la letra a) anterior, mientras tanto que la actualización
de las disminuciones de capital el asiento antes señalado se formula a la inversa.
ETAPA 3: Determinación de los Activos No Monetarios
Se detectan al término del período los activos no monetarios que el contribuyente
durante el ejercicio utilizó para poner a resguardo su capital de la inación, y de
esta manera, contrarrestar el cargo a pérdida que se efectuó en la primera etapa al
considerar que todo el capital propio estaba representado por activos monetarios,
tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables, que son los únicos que
sufren menoscabo frente al proceso inacionario. La actualización de estos activos
se efectúa con cargo a la cuenta de Activo no Monetario que corresponda, con abono
a la cuenta de resultado “Corrección Monetaria”, y
ETAPA 4: Determinación de los Pasivos No Monetarios
Mediante esta etapa se detectan todos aquellos pasivos existentes al término
del ejercicio que sean reajustables o que se encuentren expresados en moneda
extranjera. La actualización de estos pasivos se efectúa con cargo a la cuenta de
resultado “Corrección Monetaria” con abono a la cuenta de Pasivo No Monetario
que corresponda.
Los efectos que produce la aplicación del sistema de corrección monetaria en
los Estados Financieros se ven reejada en los saldos que arrojan al término del
ejercicio las cuentas que se utilizan para la contabilización de este mecanismo, esto
es, la cuenta de resultado “Corrección Monetaria” y la cuenta de Pasivo No Exigible
14
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
“Revalorización del Capital Propio”. Así, el saldo deudor de la cuenta corrección
monetaria reeja la pérdida que ha experimentado el Capital Propio producto de
la inación, respecto de aquellos activos monetarios que no se autoprotegen de
la inación, la cual de acuerdo al objetivo del sistema -concebido éste como un
mecanismo integral y permanente- se reconoce tributariamente como una deducción
de las ganancias de la empresa para la determinación de la base imponible sobre la
cual el contribuyente debe dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Por su parte, el saldo acreedor de la cuenta de Pasivo No Exigible “Revalorización
del Capital Propio” denota el mayor valor que adquiere el patrimonio de la empresa
producto de su actualización, valor que se reconoce como Capital Propio a contar
del 01 de enero del año siguiente.
Los Activos Monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso
inacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables y por los
cuales no se aplica corrección monetaria.
Los Activos No Monetarios son los que están resguardados de la inación, por ellos
se aplica la corrección monetaria, así, por ejemplo: los bienes físicos del activo
inmovilizado, bienes físicos del activo realizable y créditos o derechos en moneda
extranjera o reajustables.
La presente edición analiza la estructura de la Corrección Monetaria, con ejemplos y
ejercicios relacionados con el Capital Propio Inicial, el Activo Fijo, el Activo Realizable
y otros no monetarios, todo lo cual se complementa con Jurisprudencia Administrativa
del Servicio de Impuestos Internos y concluye con los parámetros para aplicar la
corrección monetaria, considerando los últimos diez años comerciales.
I. EMPRESAS SUJETAS A CORRECCIÓN MONETARIA Y NORMAS LEGALES
SOBRE CONTABILIDAD
A. Libros de contabilidad
Las normas generales relativas a los libros de contabilidad, se encuentran establecidas
en el Código Tributario en sus artículos 16 y siguientes, siendo aplicables también,
las normas respectivas del derecho común contenidas en el Código de Comercio,
de acuerdo al artículo 2º del primero de los textos citados.
El inciso 1º del Artículo 16° del Código Tributario dispone que: “En los casos en que
la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de
ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reejen
claramente el movimiento y resultado de sus negocios.”
Por su parte, el artículo 17°, inciso 1º del mismo texto, señala que: “Toda persona
que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad dedigna, salvo
norma en contrario”.
15
NORMAS GENERALES SOBRE
CORRECCIÓN MONETARIA
B. Sistema de contabilidad
Se considera como sistema de contabilidad el conjunto de elementos materiales
que permiten el registro, acumulación y entrega de información de los hechos
económicos realizados por la empresa, como son los libros de contabilidad,
registros y comprobantes, y el conjunto de principios, normas y procedimientos
para efectuar dicho registro, acumulación y entrega de información, como son los
sistemas jornalizador, centralizador, de diarios múltiples, tabular, transcriptivos (RUF),
mecanizados, computarizados, electrónicos, etc.
Finalmente, en esta parte cabe recordar que el Libro l especial electrónico denominado
“Registro de Compras y Ventas”, a que se reeren los artículos 59 y siguientes de la
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, no puede reemplazar al Libro de Ingresos y
Egresos a que se ha hecho referencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto su nalidad es determinar el Débito
Fiscal y Crédito Fiscal del impuesto, y no reeja cabalmente los ujos de recursos.
C. Contabilidad dedigna
Según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su glosario normativo, la
contabilidad dedigna es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias
vigentes y registra el, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones,
ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades
del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar,
excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación.
Por consiguiente, la calidad de dedigna de una contabilidad no dice relación con que
la contabilidad sea completa o simplicada, sino que con la idea que la una o la otra
cumplan con los requisitos que la ley señala para cada caso. De ahí, por ejemplo,
que la contabilidad completa o simplicada no sería dedigna si en ella se ha omitido
registrar ventas o compras de mercaderías.
Un factor importante para la calicación de dedigna de una contabilidad es que
las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente
documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla o en que, por la naturaleza
de las operaciones, sea corriente o normal su emisión, sea por el vendedor o prestador
de servicios o por el comprador o beneciario del servicio. (Fuente: Circular N° 08
de 07 de Febrero de 2000)
D. Contabilidad Completa
El Servicio de Impuestos Internos ha impartido instrucciones respecto a que debe
entenderse por contabilidad completa.
La contabilidad completa comprende los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, o sus equivalentes y los libros auxiliares que exija la ley o el Servicio,
como los Libros de Compras y Ventas y el Libro de Remuneraciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR